El Supremo condena a un legionario por embriaguez en acto de servicio de armas en el Serrallo


El Supremo condena a un legionario por embriaguez en acto de servicio de armas en el Serrallo

- La Sala de lo Militar rechaza el recurso del soldado y recuerda que el nuevo Código Penal Militar de 2015 llevaría aparejada suspensión de empleo y no solo de cargo público

- Durante una guardia matutina parecio no ver a dos mandos (que le vieron "raro") entrar al acuartelamiento y mostraba "cansancio, sopor, apagados, pupilas algo dilatadas y halitosis fuerte de cerca"

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rechazado este mes el recurso interpuesto por un legionario contra la sentencia dictada en 2014 por el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla que le condenó a la pena de cuatro meses de prisión con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo como autor de un delito de "embriaguez en acto de servicio de armas", previsto y penado en el artículo 148.1 del Código Penal Militar.

Los hechos juzgados tuvieron lugar en febrero de 2014, cuando el soldado, destinado en el Tercio Duque de Alba 2º de la Legión, estaba designado como componente de la guardia de seguridad en el acuartelamiento del Serrallo desde la 8.00 horas portando fusil HK con cargador puesto pero sin alimentar el arma.

Su misión consistía en "controlar e identificar a todo el personal, civil o militar que entrara en el acuartelamiento, así como a todos los vehículos que accedieran al mismo, entregar las oportunas tarjetas de visita, comprobar las hojas de rutas de los vehículos militares y anotar todos los datos en las hojas de control".

El condenado decidió entrar de servicio en el primer turno, en el tramo horario comprendido entre las 8.00 horas y las 10.00 horas de esa mañana. Sobre las 9.30 horas entraron por la puerta de acceso el Coronel Jefe del Tercio y el Teniente Coronel, pasando al interior del acuartelamiento sin que se percatara de ellos, por lo que "no les interceptó para su identificación, saludo y obligadas novedades, ni avisó al Comandante de la Guardia como tenía ordenado para recibirlo y dar sus correspondientes novedades".

El segundo encontró al leginoario "aturdido", no le saludó militarmente, no respondió a las preguntas que le dirigía "y sin que al parecer le reconociera", por lo que se dirigió al Cuerpo de Guardia para hablar con el Comandante de Guardia diciéndole que averiguara qué le pasaba al centinela, que "le veía raro".

Un cabo se entrevistó con él y, al pedirle explicaciones de por qué no había dado novedades al Coronel, apreció el "fuerte olor a alcohol que desprendía su aliento". Al preguntarle si había bebido alcohol durante la guardia le dijo que no, a lo que le respondió que "no era posible". A las 11.01 horas arrojó un resultado de 0,36 miligramos de etanol en aire aspirado y, diez minutos después, de 0,33. Además, mostraba "cansancio, sopor, apagados, pupilas algo dilatadas y halitosis fuerte de cerca".

Con el nuevo Código Penal Militar, peor

Según los antecedentes de hecho recogidos por el Supremo, el soldado "era consumidor habitual de alcohol y, siguiendo las recomendaciones de sus mandos, acudía a un grupo de apoyo para superar su problema adictivo". En abril de ese año inició un proceso de valoración-diagnóstico en la Unidad de conductas adictivas dentro del Plan Antidrogas de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad Autónoma.

Su defensa alegó vulneración de precepto constitucional porque, desde su punto de vista, no existía prueba incriminatoria válida para enervar el derecho a la presunción de inocencia y negó que la embriaguez estuviese acreditada argumentando que la prueba de alcoholemia practicada no era "determinante". Para el Supremo "el recurrente, en ejercicio legítimo de su derecho de defensa puede discrepar de la valoración de la prueba hecha por el Tribunal a quo, pero evidentemente no puede, como en este caso, negar la existencia de prueba".

La Sala de lo Militar tampoco ha estimado ninguno del resto de argumentos del recurso y ha concluido que "sería más gravosa para el condenado recurrente la aplicación al caso del nuevo Código Penal Militar de 2015", que aumenta hasta el doble el límite máximo de la pena, además de tener que imponer, por añadidura, la accesoria de suspensión de empleo".

El Supremo condena a un legionario por embriaguez en acto de servicio de armas en el Serrallo


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad