TRIBUNALES

El Supremo da la razón a los afectados por la promoción fallida de viviendas en Huerta Téllez

El Supremo da la razón a los afectados por la promoción fallida de viviendas en Huerta Téllez
Decenas de ventanas abiertas en Huerta Téllez
Imagen de recurso.

El Tribunal Supremo ha "corregido y anulado" las resoluciones de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta en las que se había acogido el criterio de fijar la prescripción de las acciones frente a la entidad aseguradora en el plazo de 2 años en el caso de la promoción inmobiliaria de Huerta Téllez.

Finalmente, el Supremo ha sentenciado que el plazo para reclamar las cantidades entregadas a cuenta de la construcción de viviendas conforme a la Ley 57/1968 es de 15 años en aplicación del artículo 1964 del Código Civil.

Su decisión respalda a los afectados y supone un claro revés para promotores y aseguradoras que ven cómo se abre de nuevo la vía para reclamar las cantidades entregadas y que, en muchos casos, se daban ya por perdidas.

Desde Cortés & Co. Abogados han mostrado su "satisfacción" por el éxito alcanzado "tras años de ímprobos esfuerzos para que las reclamaciones de los afectados tuvieran amparo y cobijo por los Tribunales".

"Aquellos afectados que aún no hayan tomado la decisión de reclamar deben saber que el plazo para ello se ha visto modificado por la Ley 42/2015 que señala como fecha límite el día 7 de octubre de 2020, por lo que, con carácter urgente, les invitamos a que se pongan en contacto para ejecutar las medidas que garanticen la interrupción de la prescripción y la devolución de las cantidades entregadas en el menor tiempo posible", ha advertido.

El Supremo da la razón a los afectados por la promoción fallida de viviendas en Huerta Téllez


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