TRES EN 15 DÍAS

Un tercer informe jurídico deja en manos del Pleno el reparto de competencias con el Gobierno

Un tercer informe jurídico deja en manos del Pleno el reparto de competencias con el Gobierno
dolores pastilla secretaria general
Dolores Pastilla, secretaria general, en una imagen de archivo correspondiente a una sesión plenaria.
La secretaria general, María Dolores Pastilla, ha emitido un nuevo informe, el tercero, intentando aclarar el reparto de competencias entre el Consejo de Gobierno y el Pleno de la Asamblea. El nuevo dictamen, presentado a la Junta de Portavoces, no termina de aclarar el reparto de competencias,  que, a su juicio, solo puede resolverse con un nuevo Reglamento, potestad del Pleno, "donde reside la potestad de decidir qué tipo de régimen de organización es más adecuado a las exigencias de una sociedad del siglo XXI”.

A petición del grupo parlamentario socialista, la secretaria general de la Ciudad Autónoma, María Dolores Pastilla, ha emitido un nuevo informe jurídico para resolver el reparto de competencias entre el Consejo de Gobierno y el Pleno de la Asamblea, por primera vez en dos décadas con un Ejecutivo en minoría. Un informe, el tercero en 15 días, que anula los anteriores, emitidos el 6 y el 9 de este mismo mes de agosto, que no termina de aclarar nada y que devuelve la pelota al tejado del Pleno, quien, si quiere aceptar la propuesta de MDyC, “resolverá con superior criterio”.

En cuanto a cómo quedarían las competencias  una vez culminados los procedimientos tal y como propone MDyC,  el informe concluye que “hay que reenviar la pregunta al Pleno de la Asamblea, porque es en él donde reside la potestad de decidir qué tipo de régimen de organización es más adecuado a las exigencias de una sociedad del siglo XXI”.

La clave de las diferencias al respecto entre parte de la oposición (MDyC, Caballas y Vox) y el Gobierno está en quién tiene el poder de decisión -las competencias- en tres materias claves: recursos humanos, contratación e inversiones.

Precisamente, la propuesta de MDyC nunca llegó a debatirse en el Pleno de la Asamblea por carecer de un informe jurídico. El Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC) propuso en  la Sesión Plenaria del pasado mes de julio que la Corporación recuperara las competencias que en julio de 1995 se delegaron en el Consejo de Gobierno "en materia de personal, contrataciones o inversiones". "Durante 24 años -argumentaban en su exposición de motivos- se ha impedido a los representantes de los ceutíes debatir sobre las principales decisiones que debían tomarse en el Ayuntamiento relativas a contratación, empleo, inversiones, etcétera; pasándose a un Consejo de Gobierno que, ante la falta de un proyecto de ciudad y su nefasta gestión, ha provocado que se pierda el 25% de la plantilla municipal, exista un grave embudo en la contratación o no se ejecute ni el 30% de las inversiones previstas", denunciaban los de Fatima Hamed. En el MDyC entienden que "las decisiones estratégicas que afectan al futuro de Ceuta y a toda la ciudadanía deben tomarlas todos sus representantes, de una forma trasparente, legal y democrática"

RRHH, inversiones y contratos

La clave de las diferencias al respecto entre parte de la oposición (MDyC, Caballas y Vox) y el Gobierno está en quién tiene el poder de decisión -las competencias- en tres materias claves: recursos humanos, contratación e inversiones. Tres áreas que corresponden al Consejo de Gobierno en virtud a acuerdos plenarios y cambios normativos aprobados entre 1995 y 2003 pero que, a juicio de MDyC, carecen de sentido y legitimidad en el escenario actual, en el que el Gobierno está en minoría parlamentaria.

Para cambiar estos acuerdos plenarios y adaptar las competencias tal y como propone MDyC, responde el informe de la secretaria, bastan otros acuerdo plenarios. Pero, resolver a quién corresponde legalmente cada área de poder, no es tan sencillo.

Recursos humanos y RPT

Las competencias en materia de recursos humanos –recuerda el informe- se delegaron en el Consejo de Gobierno en 1995, pero con la legislación actual tampoco corresponderían al Peno, apunta, salvo la aprobación de la plantilla, la aprobación del reglamento regulador de la RPT y el número y régimen del personal eventual. Tres aspectos que ya ejerce el Pleno, explica la secretaria en su informe: “Ha de recordarse que la plantilla se viene aprobando por el Pleno de la Asamblea junto con el presupuesto cada año; que el reglamento de la RPT aún no se ha tramitado; y que, en cuanto al número y régimen de personal eventual, el Pleno de la Asamblea ha adoptado un acuerdo en la sesión celebrada el 12 de julio”.

En lo que  la contratación se refiere, el Reglamento de la Asamblea asigna al Pleno las competencias que prevé la Ley de Contratos del Sector Público, que contempla dos regímenes diferenciados, el de los  municipios de régimen común y el de los municipios de gran población, a los que según la secretaria se ajusta Ceuta: “El Pleno tiene las competencias de estos últimos –precisa el informe- y la Presidencia también; pero no tenemos Junta de Gobierno Local y no hay asignadas competencias para el Consejo de Gobierno de la Ciudad en materia de contratación. (…) Es por ello que se ha de aplicar la competencia residual del Reglamento General de Servicios de la Administración: el Presidente ejercerá cualesquiera competencias que no estés atribuidas expresamente a otro órgano o institución de la Ciudad”. Lo que, añade el informe jurídico, serviría igual para dilucidar quién tiene las competencias en materia de inversiones.

Además, explica el informe, tampoco hay referencias explícitas en la Ley de Régimen General, ni en el reglamento de Gobierno y de los Servicios de la Administración, sobre quién debe asumir la última palabra en el diseño de la Relación de Puestos de Trabajo, o sobre las bases de convocatoria de empleo público o el despido de funcionarios, vacío legal que llena la secretaria interpretando que Ceuta se rige como un ayuntamiento de gran población.    

No hay referencias explícitas en la Ley de Régimen General, ni en el reglamento de Gobierno y de los Servicios de la Administración, sobre quién debe asumir la última palabra en el diseño de la RPT

En cualquier caso, recuerda la secretaria, no es legalmente posible saltarse el procedimiento legalmente establecido para declarar nulo el acuerdo de 1995 y para que la propuesta de MDyC tuviese “eficacia jurídica” sería necesario modificar el Reglamento de la Asamblea y el Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración. “Y nada de esto se puede resolver con un único acuerdo del Pleno de la Asamblea”.

Ceuta ¿gran ciudad pequeño municipio?

Buena parte del meollo está en la eterna pregunta legal: Ceuta se rige como un municipio de régimen común o es una gran ciudad, disyuntiva en la que la secretaria se inclina por la segunda opción.  

La Ley de 2003, recuerda el informe, introducía medidas para la modernización del gobierno local, introdujo el régimen de los municipios de gran población, prevista para aquellos con población superior a 250.000 habitantes, capitales de provincia con población superior a 175.000 habitantes, municipios capitales de provincia, capitales autonómicas o sede de instituciones autonómicas y los municipios que presentasen circunstancias económicas y sociales, históricas o culturales especiales.  Aquella Ley, subraya el informe suprimía funciones del presidente, concentrando el poder en los órganos de Gobierno, quedando el Pleno “como un verdadero órgano de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio”.

Marco legal en el que, según el tercer y definitivo informe jurídico, encajaría la gran Ciudad Autónoma de Ceuta, aunque no haya adoptado el régimen de los municipios de gran población. “Tampoco lo necesita”, zanja a secretaria general de a Ciudad Autónoma. No lo necesita, exlica, porque para ello tiene un Estatuto de Autonomía, que precisa que “es el Pleno de la Asamblea el órgano donde reside la potestad para regular, de acuerdo con la ley, el régimen competencial de sus órganos necesarios”.

“Es todo lo que se considera procedente informar”, concluye Pastilla en su informe, el tercero en 15 días con el mismo objeto. “No obstante el Pleno, con superior criterio, resolverá”.

Un tercer informe jurídico deja en manos del Pleno el reparto de competencias con el Gobierno


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