La Ciudad demuele una vivienda ilegal de tres pisos en el Príncipe por orden del Juzgado de lo Penal


La Ciudad demuele una vivienda ilegal de tres pisos en el Príncipe por orden del Juzgado de lo Penal

- Asuntos Sociales ha participado en el dispositivo y ha facilitado un techo a la familia al amparo del Programa de Alojamiento Alternativo

- El condenado levantó una casa en suelo de propiedad municipal no urbanizable y destinado a zona verde y la Justicia le considera criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio

La Consejería de Fomento ha procedido este lunes, de acuerdo con una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta, a la demolición de una vivienda de tres plantas construida al margen de la ley, levantada sin licencia de obra ni posibilidad siquiera de disponer de ella "por tratarse de un terreno no urbanizable destinado a zona verde", en Agrupación Fuerte, en el barrio del Príncipe Alfonso.

Según ha explicado el Ejecutivo local en un comunicado, esta actuación se encuadra en el trabajo desarrollado por el Servicio de Disciplina Urbanística de la Consejería de Fomento y se ha llevado a cabo en coordinación con otras áreas de la Ciudad y, también, de la Delegación del Gobierno. En concreto, han formado parte del dispositivo desplegado, además de Fomento y la empresa municipal a esa área adscrita, Obimace, la Consejería de Presidencia, Gobernación y Empleo, de la que dependen Policía Local y Parque Móvil; la Consejería de Asuntos Sociales, que desde el domingo ha puesto a disposición de la familia un alojamiento alternativo al amparo del programa homónimo; y la Policía Nacional.

La pena impuesta por el juez al cabeza de familia como criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio tipificado en los artículos 319.2 y 3 del Código Penal incluye la demolición de la obra ilegal construida, acción que ha ejecutado la Ciudad, propietaria del terreno, y que la Administración local cargará al condenado.

Los hechos hasta la demolición, hoy, de la vivienda ilegal se remontan a antes de noviembre de 2009, cuando el condenado levantó el inmueble, que llegó a alcanzar las tres plantas, y ya en 2010 se instruyeron diligencias previas y el Ministerio Fiscal concluyó que la edificación contravenía la ley y calificó la acción como constitutiva de un delito contra la ordenación del territorio.

En la fase de instrucción, el propio acusado, llegó a reconocer que sabía que no podía construir, de lo que el juez concluye la presencia del dolo en su actuar, ya que si bien más avanzado el proceso judicial lo niega, no ofrece una versión “creíble” que justificara la modificación de sus anteriores manifestaciones, recoge la sentencia que ha ejecutado la Ciudad y en la que el condenado lo es, también, a un año de prisión y doce meses de multa a razón de 10 euros diarios.

En los fundamentos de derecho, el juez considera que debe descartarse “todo posible error” en quien ha omitido “siquiera la mera solicitud de licencia y alzado la edificación con sus propios medios”, sobre lo que, recuerda, la jurisprudencia es constante: “No cabe invocar el error cuando se utilizan vías de hecho desautorizadas por el ordenamiento jurídico que todo el mundo sabe y a todos consta que están prohibidas y no merece otra calificación el hecho de edificar sin licencia una edificación de nueva planta”, desarrolla.

Asimismo, el propio acusado, ahora condenado, admitió que su actuación había conllevado la apertura de sendos expedientes: uno por parte de la Ciudad, como propietaria del terreno que debe proteger la legalidad urbanística, y otro del Ministerio de Defensa (la construcción se encuentra en una zona de seguridad correspondiente a las instalaciones militares de Loma Larga-Serrallo). “Por lo tanto era pleno conocedor de que la obra era ilegal y de que allí no se podía construir”, afirma el juez.

Por lo demás, el juez no ha atendido el argumento esgrimido por la defensa en sus alegaciones finales, según el cual el ya condenado había actuado guiado por un propósito “no de enriquecimiento patrimonial” sino por “necesidad” para atender a su familia. La sentencia lo desmonta echando mano de la jurisprudencia, en concreto, de una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz en 2008 que recoge que “el estado de necesidad […] requiere como presupuesto necesario e imprescindible la existencia de una situación angustiosa e inminente de puesta en peligro de bienes jurídicos y […] la imposibilidad de poner remedio a tal situación por vías lícitas; […] Es preciso que el inculpado […] haya agotado o cuando menos intentado acudir a otros medios legítimos para poder cubrir la necesidad o erradicar el mal que trataba de evitar”, una situación que, prosigue, “en modo alguno se dio al no ser inevitable la actuación delictiva perpetrada”.

La disciplina urbanística, "una prioridad"

La Consejería de Fomento tiene entre sus prioridades velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas y, en ese contexto, luchar contra las construcciones ilegales, ámbito en el que se encuadra la actuación realizada hoy, que no ha sido la primera de este tipo.

Con anterioridad, y a modo de ejemplo, en los últimos meses también se ha realizado una actuación similar, en concreto de derribo de un ático, en la calle Velarde, así como otra demolición en el barrio de Juan Carlos I.

El titular de Fomento, Néstor García, ha informado recientemente de que la firma de decretos de paralización y derribo de obras ilegales se ha multiplicado en los últimos meses, fruto de la decisión del Ejecutivo de priorizar la lucha contra la construcción ilegal. En la actualidad son más de 300 los expedientes abiertos.

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