La Colaboración Social nació en 1982 con el Real Decreto de Medidas de Fomento del Empleo, abriendo la posibilidad de que, aquellos que reciben una prestación por desempleo o subsidio han de realizar obligatoriamente, si así se lo comunica el INEM (SEPE), las tareas de carácter “temporal” con “utilidad social”, que redunden “en beneficio de la comunidad”y que estén acordes “con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado” según estipula el artículo 213.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Trabados temporales en todo caso destinados a Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro. Los trabajadores ‘seleccionados’ seguirán cobrando su subsidio y recibirán una remuneración compensatoria añadida a sus prestaciones “hasta el importe total de la base para el cálculo de las mismas”. Las Oficinas de Empleo seleccionarán a los trabajadores desempleados necesarios para atender a la solicitud, que ha de ser detallada por puesto y funciones a desempeñar, de la entidad sin ánimo de lucro o en este caso de la Administración Local. El INEM puede determinar, en su caso, la rotación de los seleccionados o su sustitución en caso de colocación.
Y decimos seleccionados y no contratados puesto que no hay relación contractual entre la entidad contratante, en este caso el Ayuntamiento, y los trabajadores desempleados que siguen cobrando el paro sin cotizar a la Seguridad Social. Su trabajo es también muy barato, la Ciudad sólo paga la diferencia entre el puesto de trabajo que ocupa y la prestación que cobra el trabajador de Colaboración Social.
Una figura laboral reactivada con la crisis que ha salido cara ya a la Comunidad Autónoma de Murcia y a varios ayuntamientos madrileños, obligados a readmitir e indemnizar a las personas a las que contrataron como colaboradores para llevar a cabo tareas cotidianas del municipio. Sentencias amparadas por el cambio de jurisprudencia del Tribunal Supremo en marzo de 2014 que puso coto a la utilización de parados por parte de las Administraciones Públicas bajo la fórmula de "colaboración social” determinando que no se pueden utilizar para cubrir tareas habituales y permanentes sino única y exclusivamente para trabajos temporales acotados en el tiempo.