'Afectados por Hacienda' insiste en que la ley no obliga a pasar 183 días en Ceuta


'Afectados por Hacienda' insiste en que la ley no obliga a pasar 183 días en Ceuta

- AxH se ampara en que la ley dice que han de pasar en la ciudad “un mayor número de días” y no “el mayor número” sin especificar cuántos

- Acusan a Delegación de Gobierno de “desinformar” a los contribuyentes y aseguran que basta con residir en España

Cuatro días ha tardado la asociación Afectados por Hacienda en responder a la Delegación de Gobierno que, tras la manifestación de funcionarios y agentes de Policía Nacional ante la Agencia Tributaria, les recordó que para beneficiarse de las bonificaciones fiscales han de residir en Ceuta al menos 183 días al año. Obligación que, insisten de nuevo, no es cierta según su interpretación de la Ley del IRPF. Y es que, acusan, “Delegación de Gobierno vuelve a desinformar al ciudadano” respecto de las obligaciones tributarias del residente en Ceuta y aseguran que la normativa no especifica un número de días de residencia.

La clave de la diferencia de criterios está en el uso del artículo indeterminado “un” o de uno determinado, “el”. Así, explica AxH, la ley determina que el contribuyente “no debe pasar en estas ciudades ‘el mayor número de días al año para ser residente, como indica Delegación de Gobierno, sino que ha de ser en la que permanezca más tiempo a lo largo del año entre el resto de CCAA que visite. Parece lo mismo, pero no lo es”.

AxH se agarra a las presuntas diferencias del uso de uno u otro artículo y va más allá en su argumentación, el algunos casos alambicada y subjetiva: “No hay un número determinado de días para establecer la residencia de un contribuyente. Este número de días es determinable en función de las comunidades autónomas en las que ha permanecido el contribuyente”.” Por tanto, para determinar el número de días que señala la primera parte del artículo, es requisito indispensable conocer de antemano en cuantas comunidades autónomas ha permanecido el contribuyente y, si ha viajado al extranjero”.

Por otro lado, desde la asociación reclaman su derecho a la “presunción legal” de inocencia, esto es, que realmente residen donde dicen residir. “La vivienda habitual declarada por los contribuyentes está en Ceuta, al igual que su lugar de trabajo. El afectado declara que su vivienda habitual está en Ceuta. Es la Agencia Tributaria la que debe romper esta presunción legal para tener la más mínima motivación para iniciar una Propuesta de Liquidación. Presunción que opera en favor del contribuyente y de la que, además, tiene constancia la Agencia Tributaria”. Si hay dudas, recuerdan, “se estará al lugar de obtención de la mayor parte de la base imponible que, en nuestro caso, vuelve a ser en Ceuta y por rendimientos del trabajo”.

Argumentos (más desarrollados) que en su opinión les dan la razón por lo que se preguntan “entonces ¿qué motivo hay para iniciar el procedimiento? ¿El plus de productividad?”.

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