Emvicesa encargó un informe externo que validó los pagos por la publicidad no insertada en El Faro


Emvicesa encargó un informe externo que validó los pagos por la publicidad no insertada en El Faro

- El informe se encargó al hoy abogado de Antonio López y en el mismo se reconoce que la publicidad contratada no llegó a publicarse

El 24 de septiembre de 2013, Joaquín Ferrer y Cia inicia un procedimiento judicial para reclamar el pago a Emvicesa de las facturas presentadas en 2012 y 2013 por InvesCeuta (ambas sociedades con las que opera El Faro) y para cuyo pago no existía consignación presupuestaria y sobre las que existían informes jurídicos en contra. El 10 de noviembre de ese mismo año, el hoy abogado de Antonio López, firma un informe jurídico que aconseja el pago de hasta la última de las 42 facturas presentadas por InvesCeuta y que reclama Joaquín Ferrer y Cia, aunque no entró a analizar la veracidad de las mismas.

De existir los informes jurídicos internos, a los que hacía alusión López en junio de 2013 y los propios servicios legales de Emvicesa en febrero de 2014, dictaminando sobre la conveniencia o no de pagar las facturas reclamadas por Montero a Emvicesa, sería en sí mismo una anomalía en los procesos administrativos que Emvicesa hubiera encargado otro informe a una empresa externa para pronunciarse sobre el mismo asunto.

La entonces presidenta del Consejo de Administración de Emvicesa, Susana Román, al ser preguntada por las razones para encargar dicho informe ha explicado que las cuestiones de legalidad técnica se le consultan a los servicios jurídicos propios de la casa, pero que cuando se trata de un proceso de litigio, como el que se abría ante la reclamación de Joaquín Ferrer y Cia., lo habitual es recurrir a abogados más bregados en la contienda judicial.

El informe del abogado externo, corrobora el desastre de gestión que se había venido produciendo bajo el mando de Román. El letrado corrobora que en la documentación aportada para su informe por Emvicesa, “no le consta la denuncia o comunicación de la No Renovación tácita del contrato con 60 días de antelación”. Se realizaron, pero no en tiempo y forma. En junio de 2012, Román reconoce haber ordenado la anulación del contrato de cara a 2013, pero la comunicación se produce a la empresa “Contratas Euroceuta SL” (El Pueblo) y no a Joaquín Ferrer y Cia (El Faro), según recoge el propio informe del letrado.

Finalmente se hace una comunicación correcta, pero fuera del plazo establecido por el contrato, el 22 de noviembre de 2012, 39 y no 60 días antes de la expiración del mismo. Aunque en el propio contrato entre Emvicesa y Joaquín Ferrer y Cia. se establece que la sociedad municipal debe comunicar la inserción de publicidad con sólo 24 horas de antelación para su inserción al diario.

No se insertó la publicidad contratada

Si fuera pequeño el desastre relatado hasta aquí en la gestión de Emvicesa, el propio informe del letrado certifica que Emvicesa le ha advertido que “los servicios pactados en los contratos no se han venido realizando por parte de la actora. Es decir que no se ha incluido en las publicaciones diarias del periódico, así como en los diferentes especiales, los anuncios contratados por Emvicesa”.

Aún así, a pesar de que no se prestó el servicio, el abogado, recomienda pagar lo reclamado, dado que según se recogía en el contrato era responsabilidad de Emvicesa remitir las órdenes de publicidad al propio diario, algo que la empresa municipal no hizo.

Tras este informe jurídico, finalmente, 18 días después de la redacción del mismo, el 28 de noviembre, Román pactó el pago de lo reclamado por Joaquín Ferrer y Cia. La cantidad final ascendió a 277.342,41 euros, a pesar de que en el acuerdo se estableció que la empresa no reclamaría intereses de demora ni costas. El pago se produjo en septiembre de 2014.

En su versión de los hechos, Román ha descargado su responsabilidad aludiendo a que todo se hizo de manera legal y al propio Interventor municipal, al que señala como velador del proceso de reconocimiento extrajudicial de deuda. Sobre la celeridad en la que se firmó el acuerdo de reconocimiento de deuda, 65 días desde la presentación de la denuncia de la empresa hasta el acuerdo y sólo 18 desde la obtención del informe jurídico externo, Román ha asegurado que “lo que yo llevo va siempre así, rápido, rápido”.

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