Condenan a la Ciudad a pagar 60.000 euros por no acabar con el ruido en la Plaza Ricardo Muñoz


Condenan a la Ciudad a pagar 60.000 euros por no acabar con el ruido en la Plaza Ricardo Muñoz

- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ordena resarcir a un vecino por los daños sufridos entre 2008 y 2015 debido a la "inactividad administrativa" y el "funcionamiento anormal" de la institución

- La sentencia aprecia un comportamiento "antijurídico" del servicio público "derivado de un defectuoso ejercicio de la potestad pública de intervención, control y corrección”

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha condenado a la Ciudad Autónoma a abonar unos 60.000 euros, intereses y costas incluidas, a un vecino de la Plaza Ricardo Muñoz en concepto de responsabilidad patrimonial por los perjuicios que viene sufriendo desde hace más de una década (“cuando menos desde julio del año 2006”) por la contaminación acústica procedente de varias terrazas de la zona al entender que la Administración no ha garantizado un “estándar de prestación de servicio medio adecuado”. Se estima que la condena hubiese sido “millonaria” si hubiera habido más denunciantes que uno.

El periodo por el que se ordena resarcir al denunciante va desde julio de 2008, cuando presentó la reclamación en vía administrativa, hasta marzo del año pasado, ya que los perjuicios anteriores ya fueron indemnizados por la parte privada “y supondría duplicarla por unos mismos hechos dando lugar a un enriquecimiento injusto”, precisa la sentencia, que estima que dichas resoluciones son otra prueba de cargo contra la Ciudad Autónoma.

“La inactividad administrativa ante la denuncia de los afectados ha sido siempre una prueba suficiente del mal funcionamiento del servicio, con más razón se colige", razona la sentencia, "que la existencia de una previa condena civil a los titulares de los locales productores de ruidos excesivos, unido al innegable hecho de una continuidad de la actividad tolerada en las mismas condiciones, diluye cualquier duda sobre un funcionamiento anormal de la Administración en su función correctora de la actividad causante del daño”.

Para el magistrado, el funcionamiento de la Ciudad Autónoma en este caso, que lleva en los Juzgados camino de 20 años, ha supuesto “un claro supuesto de anormalidad” al apreciar que ha sido claramente “ineficaz” en el ejercicio de las atribuciones competenciales que tiene atribuidas para “prevenir”, “vigilar”, “sancionar”, “corregir” o adoptar medidas cautelares (“suspensión, precintado o clausura”) sobre los focos “contaminadores”.

“Es público y notorio que los establecimientos de ocio que emiten ruidos superiores a los legalmente permitidos no han dejado de funcionar, por lo que nos hallamos ante un funcionamiento anormal y antijurídico del servicio público, derivado de un defectuoso ejercicio de la potestad pública de intervención, control y corrección”, concluye la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El Juzgado incide en esta cuestión al señalar que el “innegable” hecho de “una continuidad de la actividad tolerada en las mismas condiciones diluye cualquier duda sobre un funcionamiento anormal de la Administración en su función correctora de la causa del daño”.

La Ciudad Autónoma, que se vio obligada por el TSJA a no archivar el expediente de responsabilidad patrimonial incoado, como pretendía, intentó defenderse alegando que sí había actuado adecuadamente y que los propietarios de los locales ya habían sido condenados a indemnizar al perjudicado.

“Incompatible con el descanso"

Nada más lejos de la realidad para el magistrado, que recuerda que aunque se dictaron requerimientos de suspensión de licencias, sanciones e incluso denegaciones de apertura de terraza, “algunos de los procedimientos fueron archivados por caducidad y otros, aún habiendo sentencias firmes, es un hecho público y notorio que la terraza ha continuado y continúa funcionando”.

La reclamación de responsabilidad patrimonial adjuntó informes periciales que acreditaban “la persistencia de la contaminación acústica de la zona y los perjuicios directos causados al recurrente y a su familia”. Algunos de esos dictámenes técnicos llegaban a tildar de “intolerable” la afección sonora en la casa examinada, donde se superaban en más de 28 decibelios los valores máximos permitidos de ruido impulsivo “incompatible con el descanso y la actividad normal de una vivienda”.

La zona esta saturada acústicamente según el Mapa de Ruidos aprobado por la Ciudad y realizado por la empresa PROINTEC, que registró cerca de 20 decibelios (la Ordenanza de Ruidos de Ceuta señala que 7 sobre los niveles permitidos implican "riesgo grave para la salud") por encima del máximo permitido sin que se hayan implementado planes de acción para atajar esta contaminación acústica y ambiental que sufren los vecinos.

Condenan a la Ciudad a pagar 60.000 euros por no acabar con el ruido en la Plaza Ricardo Muñoz


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