El Consejo de defensa del Contribuyente da la razón a los funcionarios ‘Afectados X Hacienda’

El Consejo de defensa del Contribuyente da la razón a los funcionarios ‘Afectados X Hacienda’
Imagen de archivo de una concentración de protesta de 'Afectados X Hacienda'.

- Entiende que “al existir una presunción legal de primera residencia, es quien la niega la que debe probar que dicha presunción no se produce”

- “La prueba del Certificado de empadronamiento es la única prueba legal de la residencia”, insisten.


La asociación de ‘Afectados X Hacienda’, formada por funcionarios de diferentes áreas que no residen todo el año en Ceuta pese a que trabajan en la Ciudad y se benefician de sus ventajas fiscales, vuelve a escena esta vez blandiendo una resolución en la que, señalan, el Consejo para la defensa del Contribuyente les da la razón al establecer los criterios de residencia, uniéndolos a la presunción legal de la vivienda habitual.

Así, según el informe, “al existir una presunción legal, es quien la niega la que debe probar que dicha presunción no se produce”. Una casuística que afecta a “centenares de familias con residencia en Ceuta y Melilla que han recibido notificaciones de la Agencia Tributaria en la que se cuestiona su residencia pese a tener ubicada su vivienda habitual en dichos territorios y obteniendo sus rendimientos de trabajos en estas ciudades”. Esto es, según el Consejo para la defensa del Contribuyente, es la Agencia tributaria quien debe demostrar que los no residen en Ceuta y no como hasta ahora cuando se obliga al contribuyente que demuestre que su primera vivienda está en Ceuta.

“Con esta postura, queda reafirmada una vez más la tesis establecida por esta Asociación, que ya ha sido refrendada por los Tribunales de Justicia, el propio Tribunal Económico Administrativo, así como la propia Dirección General de Tributos y por parte de varios inspectores de Hacienda.”, se jactan añadiendo que “la mayoría de los afectados (pertenecientes al cuerpo funcionarial y empleados públicos) poseen, además de esta presunción legal, otras muchas relacionadas con su censo electoral, bonificación de transportes, por razón de su destino, en los complementos salariales… a la que se une la prueba de la residencia mediante el Certificado de empadronamiento, la única prueba legal de la residencia”, insisten.

El Consejo para la defensa del Contribuyente dictamina en el expediente 13364/2015, ante una queja interpuesta por uno de los asociados de ‘Afectados x Hacienda’, “pulverizando el bulo de los 183 días”, aseguran, que el citado periodo “es el que se debe dar para considerar residente en España a una persona, y dada esa circunstancia, lo que se debe acreditar es que se está residiendo en un territorio de España más días al año que en otros para ser considerado residente en el mismo”. “Por tanto, si no se dispone de vivienda habitual, que sería donde se puede presumir que se reside, o se destruye la presunción por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, serán los criterios subsidiarios los que permitirán fijar la residencia a efectos fiscales en el IRPF.”

Según esta plataforma, los afectados, con vivienda habitual en Ceuta y Melilla, son “sistemáticamente condenados sin pruebas en su contra”. “Se esgrime persistentemente por parte de los responsables de estas actuaciones que es el contribuyente el que debe probar su residencia, haciendo caso omiso a las presunciones legales que operan en favor del contribuyente y que se niegan desde la Agencia Tributaria con meros indicios tan poco consistentes tales como que el contribuyente tiene una cuenta bancaria fuera de esos territorios o que posee una propiedad en la península”.

“A ello se le une la incesante inaplicación del artículo 72 de la Ley de IRPF, especialmente lo referido a las ausencias temporales y al criterio del centro de intereses económicos del contribuyente. Todo ello, como hemos expuesto, en el marco de unas actuaciones que sólo reflejan los datos que puedan de alguna forma perjudicar al contribuyente, omitiendo los datos que ya conoce la Administración Tributaria y que benefician enormemente al contribuyente”.

El Consejo de defensa del Contribuyente da la razón a los funcionarios ‘Afectados X Hacienda’


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