Revocan el archivo provisional de la causa contra Román, Martínez y Caminero por pagos de publicidad


Revocan el archivo provisional de la causa contra Román, Martínez y Caminero por pagos de publicidad

- La Audiencia Provincial estima que el instructor debe resolver el archivo "para siempre" o elevar la causa al Supremo por ser el senador aforado

- Opina que los denunciados por 'Conciencia Libre' no deben quedar "con un procedimiento penal cerrado en falso durante todo el tiempo que dure la prescripción de cada delito investigado"

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso de apelación de 'Conciencia Libre' contra el archivo sobreseimiento provisional de la causa iniciada por esa asociación contra la consejera de Hacienda, Susana Román; el senador Guillermo Martínez y el interventor de la Ciudad, José María Caminero, por presuntos delitos de prevaricación, desobediencia y malversación de caudales públicos en el pago de publicidad a 'Ceuta TV' durante varios años.

La revocación, que no entra en el fondo del asunto, se basa en que el archivo no puede ser "provisional". "Si se llega a la conclusión de que, tal como se desprende del auto recurrido, no concurren los requisitos que precisan para su configuración los tres delitos por los que se denuncia, resulta contradictorio señalar que no se ha acreditado la perpetración de los mismos, que equivale a decir que los delitos pueden haberse cometido pero las diligencias practicadas no pueden llegar a más", razona.

La Sala "no puede compartir" el "mantenimiento una situación de provisionalidad que no se corresponde con la línea que la propia resolución contiene, aún más en este caso con cierta trascendencia pública, pudiendo quedar los denunciados con un procedimiento penal cerrado en falso durante todo el tiempo que dure la prescripción de cada delito investigado".

No obstante, deja claro que "no se decanta" por "ninguna de las soluciones apuntadas", elevar la causa al Supremo por ser Martínez aforado o cerrarla para siempre, limitándose a "dejar sin efecto el sobreseimiento provisional impugnado por basarse en una fundamentación jurídica que no le corresponde, sin que podamos pronunciarnos sobre el sobreseimiento libre".

El Juzgado de Instrucción número 5 entendió en septiembre que respecto del delito de prevaricación apreciaba "ausencia de alguna resolución dictada a sabiendas de su injusticia o contraria a la Ley o al Derecho", por lo que no concurriría; sobre el de malversación de fondos públicos, "que la propia denuncia no recoge cantidades supuestamente defraudadas o desviadas de su fin público ni de daño al servicio"; y sobre el de desobediencia a resolución judicial, que Román y Caminero carecían de competencias. Martínez argumentó que nunca se solicitó la ejecución de la sentencia que dejaba sin licencia para emitir al canal, aunque admitió "hubo cierto retraso" pero no "contumaz o malicioso".

Según 'Conciencia Libre', dicha sentencia fue notificada a la Consejería de Fomento y al Negociado de Contratación el 1 y 2 de julio de 2012 pero "no se realizó ninguna labor de asumir su ejecución y, pese a tener conocimiento, se siguió abonando la publicidad institucional que se emitía en el canal de 'Angulo de Ceuta' durante los años siguientes, hasta el 2015". Tras solicitar la nulidad de actuaciones por considerar que debía haberse tomado declaración de investigado al senador, defendió que existió "un claro error en la valoración de las diligencias", que fueron "insuficientes" y que debía continuar la investigación iniciada.

Para la Audiencia "es evidente que no existe nulidad de actuaciones cuando el instructor decidió no tomar declaración de investigado" a Martínez "por ser el mismo senador electo" pero también que "el instructor puede verificar cierta investigación pero si entiende que existen indicios suficientes para atribuir a un senador o un diputado algún hecho delictivo debe remitir exposición razonada a la Sala de lo Penal Tribunal Supremo".

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