El Tribunal de Cuentas pega otro tirón de orejas a la Ciudad por su gestión del dinero público


El Tribunal de Cuentas pega otro tirón de orejas a la Ciudad por su gestión del dinero público

- El Alto Tribunal exige "un correcto sistema de gestión de las líneas de subvención", "limitar la concesión directa de ayudas a través de convenios" y "revisar" las inversiones en sociedades municipales

- "Agilizar los trabajos para la elaboración y aprobación de la RPT" y "cesar en la práctica financiera de aprobar modificaciones de crédito que no cuenten con la cobertura financiera necesaria", otras peticiones

- Reclama "restringir la utilización del procedimiento de emergencia y del negociado sin publicidad a los supuestos estrictamente establecidos en la normativa y justificar documentalmente su procedencia"

El Tribunal de Cuentas (TC) ha vuelto a pegar un fuerte tirón de orejas al Gobierno de la Ciudad Autónoma por su gestión de los fondos públicos en Ceuta. A la vista del dictamen remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de los ejercicios 2008 y 2009, el Boletín Oficial de las Cortes Generales acaba de publicar una Resolución de la Comisión Mixta parlamentaria en la que se exige al Ejecutivo de Vivas que establezca "un correcto sistema de gestión de las líneas de subvención y de control financiero por la Intervención General de la Ciudad, de forma que facilite el análisis y consecuente control sobre la naturaleza de las ayudas concedidas y los criterios considerados para la concesión".

Igualmente, se demanda "limitar la concesión directa, a través de convenios de colaboración, de subvenciones y ayudas públicas a los supuestos excepcionalmente admitidos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas, y en cualquier caso, definir con mayor precisión el objeto y gasto subvencionable establecido en los convenios reguladores de las ayudas".

Además, a las puertas de la aprobación en el Pleno, prevista para este martes, de la reestructuración del sector público periférico, el TC insta a "revisar y analizar la oportunidad" del mantenimiento de las inversiones efectuadas en determinadas sociedades públicas "atendiendo a la actividad desarrollada por éstas en relación con su objeto social y a su recurrente situación deficitaria, de acuerdo con los criterios de eficacia y economía en la utilización de los recursos públicos".

También se reclama "continuar con la depuración y regularización de los saldos antiguos o sin movimiento de los deudores y acreedores presupuestarios y no presupuestarios" y "agilizar los trabajos para la elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Administración de la Ciudad, con el contenido previsto en la legislación básica sobre la función pública".

En línea con las críticas recurrentes de la oposición, el Tribunal de Cuentas considera necesario "establecer en las bases de ejecución de sus presupuestos los criterios para la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación, teniendo en cuenta tanto la naturaleza y antigüedad de las deudas como sus porcentajes de recaudación y realización" y poner en marcha "las medidas oportunas encaminadas a lograr que los gestores de la Administración cese en la práctica financiera de aprobar modificaciones de crédito que no cuenten con la cobertura financiera necesaria de acuerdo con las correcciones y salvedades".

 

Menos contratos por emergencia y sin publicidad

Después de que haya tenido que cambiar los Pliegos el proyecto original de La Marina, el Alto Tribunal también subraya la necesidad de "justificar debidamente en los expedientes la necesidad de la contratación" y de "concretar con precisión en los pliegos los métodos de puntuación o baremo de los criterios de adjudicación en aras de asegurar el principio de igualdad de trato de los licitadores, así como dar prioridad a la valoración de las bajas económicas no temerarias, considerándose la apreciación de temeridad como una presunción a resultas de las justificaciones de las bajas presentadas por los licitadores y en función de la media de las mismas".

Finalmente, se exige "restringir la utilización del procedimiento de emergencia y del negociado sin publicidad a los supuestos estrictamente establecidos en la normativa y justificar documentalmente su procedencia en cada uno de los expedientes" y "someter los proyectos de obras a la supervisión de oficinas o unidades administrativas especializadas en dicha función y dotadas de personal técnico adecuado".

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