Amgevicesa no puede hacer lo que se le quiere encomendar en la Estación de Ferrocarril


Estación de Ferrocarril
José Antonio Carbonell Buzzian, experto y asesor de seguridad

El tema de las contrataciones dentro del Ayuntamiento para la vigilancia y custodia de edificios públicos, ya que es él el propietario de los mismos, lleva consigo el cumplimiento de leyes que están por encima de ordenanzas.

La ciudad ha tenido a bien dar a conocer a través de una de sus sociedades municipales, en este caso en concreto, la de aparcamientos y gestión Amgevicesa, que será durante un periodo de ocho meses, la responsable de prestar servicios de vigilancia y custodia en las instalaciones de la antigua Estación de ferrovial, ya que sus estatutos les permiten realizar estos cometidos de guardería en los edificios públicos que fuesen encomendados por la propia ciudad.

Quisiera dar mi opinión sobre la manera de actuar y proceder de la Administración ceutí, decirle que el personal de Amgevicesa no puede desarrollar las labores que se les quiere encomendar, puesto que no se trataría del personal idóneo para llevar a cabo estas funciones, ya que no está habilitado para tal fin y en caso de tener que actuar, no cuenta con base legal alguna, seguido de una inexistente formación y quienes sí pueden y deben realizar estas funciones son los policías y los vigilantes de seguridad, ya que la ley los ampara.

Al ser estas instalaciones propiedad del consistorio, lo más lógico es que la vigilancia y custodia de éstos se realice con la Policía Local ya que en su artículo 5 del Reglamento de Policías Locales, expone claramente que estos agentes pueden proteger a las autoridades de la ciudad autónoma y vigilar o custodiar sus edificios públicos o instalaciones.

Otros profesionales que también pueden hacerse cargo de esta vigilancia, son los vigilantes de seguridad contratados a través de empresas privadas de seguridad, puesto que la Ley de Seguridad Privada 5/2014 en su artículo 4, dice claramente que su fin es complementar el monopolio de la seguridad del Estado integrando funcionalmente sus medios y capacidades, como recurso externo de la seguridad pública, este punto debería ser aclaratorio para todos aquellos que dudan de que la seguridad privada pueda prestar servicios en el ámbito de la Administración.

En el artículo 5 deja bien definido cuáles son las actividades que estos vigilantes de seguridad pueden desarrollar, entre las que se encuentran la protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como las personas que pudieran encontrarse en los mismos. La evidencia de todo esto es que el consistorio ceutí debería tener un departamento corporativo de seguridad, dirigido por un Director de Seguridad, con la ventaja de que este profesional les resolvería este y muchos otros problemas, además de dar una imagen a la Administración que hace mucho tiempo ha ido perdiendo y así dejaría de cometer los mismos errores una y otra vez, demostrando y dejando su ineptitud y carencias al descubierto.