Es una pregunta difícil de contestar. Lo primero que se me ocurre es que no se debe hacer. Por respeto a los que en ellas creen. Pero inmediatamente me surge la duda acerca de la definición de dicho concepto. ¿Qué es difamar una religión?. Jurídicamente el tema es algo complejo. Y así lo ha debido ver el Relator de las Naciones Unidas para el seguimiento de la conferencia de Durban sobre racismo, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Doudou Diène, al preparar un informe para que se discutiera en la Asamblea de la ONU, que se puede encontrar en su página oficial.

 

El informe en cuestión, magníficamente resumido por Soledad Gallego-Díaz en un artículo de opinión en el diario El País, del pasado 19-4-09, y también explicado por el autor en diversas entrevistas que están disponibles en internet, viene a proponer que la difamación de las religiones se incluya dentro del ámbito jurídico de los derechos humanos como 'incitación al odio'. Entre sus razones se encuentra el pensar que el discurso del 'choque de civilizaciones' es erróneo y que los derechos humanos son el principal terreno de diálogo de las mismas, aunque sea partiendo de posiciones divergentes. Yo creo que proceder de esta forma es algo peligroso, y puede ser peor el remedio que la enfermedad. Y si además se hace por el supuesto trato discriminatorio que se está dando a los musulmanes desde los atentados del 11-S, peor. Mezclar religión musulmana con las prácticas criminales de una organización no es beneficioso para nadie. Además es injusto, pues nada tiene que ver una cosa con otra.

 

La libertad de ideas y creencias es algo que se contiene en las primeras Declaraciones de derechos. Aunque es básico entender la distinción entre una y otra. Para Ortega, 'ideas' es todo aquello que en nuestra vida aparece como resultado de nuestra ocupación intelectual. Por ello su característica básica es que pueden ser cuestionadas. Sin embargo, 'creencias' no son ideas propias, sino recibidas. No son cuestionables. 'El hombre tiene ideas; la creencia es quien tiene y sostiene al hombre'. Por eso han necesitado históricamente ser protegidas. La libertad religiosa aparece así como un derecho humano internacionalmente reconocido en todas las Cartas y Declaraciones.

 

La Declaración de Virginia (1776) constituyó la primera manifestación del reconocimiento en un texto jurídico de la libertad religiosa. Le siguió la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), en donde se declara que 'nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, en tanto que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley'. Pero el reconocimiento del mundo de las ideas y de las creencias protegido por el Derecho, como un ámbito inviolable de la persona, se consagró en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). No obstante, los problemas y persecuciones que se han seguido produciendo por razones ideológicas y religiosas, llevaron a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al nombramiento de un relator especial para investigar dichas violaciones.

 

El problema surge cuando la ideología como sistema de creencias se convierte en un sistema de creencias religiosas, que rigen la vida colectiva e individual de una comunidad. Es en este momento cuando pueden originarse conflictos con las otras comunidades, sobre todo cuando no se entiende la separación entre lo religioso y el poder político. En el caso del cristianismo, la época de dominación del poder temporal por la Iglesia se denominó hierocratismo y comenzó con Gregorio VII en el Siglo XI. Las guerras de religiones y la Paz de Westfalia (1648) establecieron el principio de que cada reino tendría la religión de su rey. Se instauró así el Estado confesional y la intolerancia religiosa, que hoy parece superado, al menos en los países occidentales.

 

La clave está, bajo mi punto de vista, en el derecho fundamental a la libertad de expresión, que en nuestro caso es superior a otros derechos, si bien limitada por su concurrencia con el interés general y por la formulación de opiniones injuriosas o calumniosas contra personas físicas o jurídicas, tipificas como delito en nuestro Código Penal. Aunque también está tipificado en el artículo 510 el delito por actos que provoquen a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, ideológicos, religiosos o de creencias.

 

Por tanto, se puede difamar a las religiones, en tanto que grupos o asociaciones, e incitar al odio contra ellas. Pero ya está previsto el castigo en nuestra legislación. Sin embargo, si se hiciera lo que el relator de la ONU dice, estaríamos incluyendo en la carta de los Derechos Humanos un concepto que limitaría gravemente el derecho más importante a la libertad de expresión. Y además incluiría una falsedad, pues no toda crítica a las ideas o creencias de los demás es incitación al odio. Pero sobre todo, sería dar un paso atrás en los derechos humanos y allanar el camino a los partidarios de la intolerancia religiosa. Y esto sí que sería fomentar el choque de civilizaciones por razones religiosas.