estadistica padron asamblea

Jesús Javier Laarbi Maján

Ya hace casi un año que le remití una carta certificada, urgente y con acuse de recibo en la que literalmente le decía:

“Que por parte del Jefe de Estadística del Ayuntamiento se me ha manifestado que la solicitud de empadronamiento va a ser denegada, a pesar de saber perfectamente que dicha resolución es totalmente e injusta e ilegal, como ya ha manifestado el Defensor del Pueblo al Ayuntamiento de Ceuta en numerosas ocasiones.”

“Que la actitud del Jefe de Estadística podría incurrir en un presunto delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal, que textualmente dice: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia,dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

Y que siendo Vd. el máximo responsable del Ayuntamiento y como tal, encargado de que por sus funcionarios se actúe dentro de la legalidad, le solicitaba:

“Que tome Vd. las medidas necesarias para evitar que por el Jefe de Estadística del Ayuntamiento de Ceuta se cometa un presunto delito de prevaricación, y le ordene acatar las leyes vigentes y en particular la resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del I.N.E. y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales”.

Al día siguiente de remitirle a Vd. la referida carta, presenté una demanda de conciliación en los Juzgados de Ceuta, que anunciaba como previa a la presentación de una querella por prevaricación, contra el Jefe de Estadística. Dicha demanda fue turnada al Juzgado Nº de 5 de Ceuta y en su día se celebró el acto de conciliación, al que no compareció el demandado ni alegó justa causa de su incomparecencia.

Con dicha demanda, solo pretendía evitar el tener que llegar a interponer una demanda por presunto delito de prevaricación, del que Vd. tenía ya conocimiento, por lo que podría incurrir también Vd. mismo en las correspondientes responsabilidades penales.

Igualmente, mi pareja presentó una queja al Defensor del Pueblo por la actitud del Ayuntamiento. Habiendo admitido a trámite la queja dicha institución, requirió al Ayuntamiento para que le remitiera el expediente, que no le fue remitido hasta cinco meses después.

A la vista del expediente, el Defensor del Pueblo, el pasado día 13 de diciembre de 2017, sugirió al Ayuntamiento que debía contestar expresamente a mi reclamación, en la que exigía el cumplimiento de la ley y el empadronamiento de mi pareja, así como que debía empadronar a Raghda si efectivamente reside en el domicilio que viene compartiendo como pareja conmigo desde el 16 de mayo de 2017, hace ya más de un año.

A pesar de las varias reclamaciones del Defensor del Pueblo para que cumplan Vds. con su obligación de responder a la sugerencia, no me consta que cinco mese después hayan cumplido con esa obligación, algo que resulta incomprensible si, como ha manifestado el Sr. Hachuel a los medios de comunicación,Raghda no tiene derecho a ser empadronada y los servicios jurídicos del Ayuntamiento lo tienen muy claro, pero dicho sea de paso, sin aportar ninguna fundamentación jurídica.

Por otra parte, una vez comprobado el total desprecio del Negociado de Estadística por las resoluciones del Defensor del Pueblo, nos vimos obligados a acudir a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, dónde presentamos demanda el día 10 de octubre de 2017.

Además, presentamos una solicitud de que, como medida cautelar, se acordara el empadronamiento inmediato de Raghda, dado que estaba más que claro, habida cuenta de anteriores resoluciones del Defensor del Pueblo, que Raghda tenía derecho a ser empadronada. Pues bien, a dicha solicitud, se opuso el letrado del Ayuntamiento manifestando que dado que muy pronto habría sentencia, no era necesaria dicha medida cautelar. Lo que no dijo su letrado fue que iba a tardar siete meses en enviar el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso, con lo que, obviamente, no va a haber sentencia tan rápido como anunciaban sus servicios jurídicos, lo que de por sí demuestra una tremenda mala fe procesal y una total falta de ética, dados los perjuicios que se nos están causando desde hace casi un año por su ilegal negativa a dar de alta en el Padrón Municipal a mi pareja.

Por cierto, en relación al envío del expediente al Juzgado, el Sr. Hachuel ha mentido flagrantemente a los medios de comunicación, pues no es cierto que “el Ayuntamiento remitió el expediente al Juzgado el 23 de noviembre y a vuelto a remitirlo ayer”. Si el expediente hubiera sido remitido al Juzgado el 23 de noviembre, a día de hoy ya habría recaído sentencia, dada la gran labor que desempeñan con total eficacia los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad.

Lo cierto es que el Ayuntamiento solamente remitió el índice del expediente, no el expediente completo, y ello a pesar de los varios requerimientos efectuados por el Juzgado, uno de ellos el pasado día 18 de marzo, del que el Sr. Hachuel no dice nada en sus cínicas declaraciones, y el último de fecha 10 de mayo, en el que apercibían al responsable de la falta de remisión con una multa de 300 a 1.200 euros.

Sr. Vivas, mi pareja es beneficiaria mía en la Mutualidad General Judicial desde hace casi un año y como consecuencia de ello, se le reconoció el derecho a la asistencia sanitaria pública por el I.N.S.S., con lo cual queda más que claro que su situación de residencia en España es legal, aunque ésto no es necesario para que se la empadrone, como ya les ha manifestado el Defensor del Pueblo en varias ocasiones, en las que el Ayuntamiento no ha puesto pegas al alta en el Padrón Municipal, una vez recibida esa sugerencia.

Sr. Vivas, durante casi un año mi pareja y yo hemos venido soportando todo tipo de perjuicios a causa de su ilegal actuación. Incluso el INGESA de Ceuta pretendía negar a Raghda su derecho a la obtención de la tarjeta sanitaria individual, aunque reconocía que según el I.N.S.S. tenía derecho a la asistencia sanitaria pública, porque alegaban que Raghda no tenía certificado de empadronamiento en Ceuta y entonces no quedaba acreditada su residencia efectiva en la ciudad, a pesar de que les manifestamos la ilegal actitud del Ayuntamiento respecto de la falta de empadronamiento de Raghda.

Afortunadamente, los servicios centrales del INGESA en Madrid remitieron escrito al INGESA de Ceuta diciéndole que tenían que dar la tarjeta sanitaria a Raghda a la vista de lo manifestado por el Defensor del Pueblo en relación a su solicitud de ser dada de alta en el Padrón Municipal de la

ciudad, así como porque el órgano competente para otorgarle el derecho a la asistencia sanitaria pública, es decir el I.N.S.S., ya le había otorgado dicho derecho.

A todo ésto, Sr. Vivas, hay que añadir que el pasado mes de diciembre volvimos a presentar nueva solicitud de alta en el Padrón Municipal para Raghda, pero esta vez, además, acompañábamos a la misma la siguiente documentación:

- Tarjeta identificativa personal de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) de Raghda. - Documento del I.N.S.S. Acreditativo de su derecho a la asistencia sanitaria pública. - Matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas de Ceuta en el nivel avanzado de español. - Copia del contrato de alquiler, a nombre de ambos, del piso en el que residimos, visado por EMVICESA.

Pues bien, habiendo transcurrido más de tres meses desde que fue presentada dicha solicitud y no habiendo contestado nada el Ayuntamiento, por silencio administrativo positivo, Raghda podría considerarse empadronada en el Padrón Municipal al menos desde la fecha de esa segunda solicitud, según dispone la ley para el caso de silencio positivo del Ayuntamiento.

Por todo ello, Sr. Vivas, habiendo demostrado ya, tanto mi pareja como yo, una paciencia igualable a la del santo Job, así como habiéndoles manifestado el Defensor del Pueblo que deben empadronar a Raghda y contestar a mi reclamación, le ruego que ponga fin al disparate que venimos viviendo desde hace casi un año y tome las medidas oportunas para que se proceda a su alta en el Padrón Municipal de Ceuta con fecha de 20 de junio de 2017, en la que se presentó la solicitud, o al menos le agradecería que me explicara Vd. los fundamentos jurídicos en que de forma recalcitrante vienen insistiendo en que mi pareja no tiene derecho a ser empadronada, porque de los cuatro artículos en que fundamenta su decreto el Sr. Hachuel, que no aparecían en la resolución que nos fue notificada y que solo hemos podido conocer con el traslado del expediente administrativo, no aparece ninguna justificación legal de que el Ayuntamiento de Ceuta tenga derecho a exigir que se le aporte permiso o visado de residencia, como ya ha manifestado el Presidente del I.N.E. en su resolución de 2015, que el Ayuntamiento conoce perfectamente.

Por otra parte, creo que entenderá Vd. que tener el derecho a la asistencia sanitaria pública reconocido por el I.N.S.S. es de por sí un derecho de mayor valor que el permiso de residencia que su Ayuntamiento, ilegalmente, solicita, pues es obvio que si el estado le concede a una persona un derecho que tiene repercusiones económicas para el mismo, que tendrá que satisfacer todos los gastos médicos de esa persona, evidentemente ya le ha concedido el derecho a residir en el país, sin cuyo derecho difícilmente podría disfrutar del ya mencionado a la asistencia sanitaria pública.

Por todo ello, Sr. Vivas, casi un año después de la primera carta que le remití y habiendo demostrado ya una paciencia más allá de lo soportable, le ruego que tome Vd. cartas en el asunto y haga que por el Negociado de Estadística de su Ayuntamiento se proceda a dar cumplimiento a la sugerencia hecha por el Defensor del Pueblo el pasado mes de diciembre de 2017, pues parece razonable pensar que la resolución que recaerá en el procedimiento que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no va a contradecir los fundamentos jurídicos del Defensor del Pueblo, nombrado por las cortes, para darle la razón a su Ayuntamiento, que no ha aportado ningún fundamento jurídico que contradiga a los de aquél.