La Sección Sindical en TRACE de CSIF a instancias de los últimos comentarios escuchados en los distintos medios de comunicación a raíz del comunicado emitido por el comité de empresa sobre las concentraciones que se realizarían en octubre por la connivencia que existe entre todos los partidos políticos de la Ciudad y la propia empresa de la Limpieza pública Viaria

EXPONE

Que según el documento público Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la Gestión del Servicio Público de Limpieza viaria y de recogida de residuos domésticos en su capítulo VI-Servicios Extraordinarios, artículo 21 dice: “ Los servicios ordinarios ordenados en el plan de servicios ( cap 11 ) pueden resultar insuficientes para garantizar la limpieza mínima exigible en los lugares afectados con ocasión de: • Celebraciones o actos en la vía pública (cabalgatas, nochevieja, mejilloná, S Santa, Carnaval, cruces de Mayo, corpus, romerías, San Juan, Virgen del Carmen, Patronales de barriadas, día de la mochila, verbenas, pascua del sacrificio, Navidad, Mercado Medieval, Feria de Agosto, etc…) • Campañas electorales. • Concentraciones populares (botellón) o deportivas (ciclismo, cross, atletismo, fútbol, etc..) • Otros eventos multitudinarios (conciertos, festivales, manifestaciones, etc…)…”

Todos estos servicios extraordinarios deben ser realizados por la empresa Pública Viaria y no como dice cierto personaje público, que evidencia claramente su falta absoluta de conocimiento sobre lo que habla, y suelta perlas tales como “…por qué hay que dársela a TRACE y no puede salir a un concurso…”, “ se crean dos barriadas nuevas y esas barriadas no están en el pliego y hay que limpiarlas o se le da a TRACE o se puede sacar un minicontrato…” ; Pues mire Usted señor personaje, porque el mismo Pliego dice en el capítulo XII- Directrices Generales, punto 7 que

La adjudicataria, y a resultas de posibles alteraciones urbanísticas( nuevas calles, cambios en los sentidos de los viales, ampliación o reducción de acerado, etc…), optimizará y adecuará sus servicios o remodelará los itinerarios de los sectores afectados siempre que resulte necesario o conveniente, ya sea por iniciativa propia previa autorización de la Ciudad o bien por instrucciones recibidas de esta. Como verá señor personaje en ningún momento se dice en dicho pliego nada de microcontratos, plan de empleo o sacar a licitaciones nada que tenga que ver con la limpieza pública viaria; sinceramente le aconsejo que se lea usted tanto el Pliego Técnico como el Administrativo; y en este último según el apartado de la pág 40 Modificaciones del servicio y causa de fuerza mayor dice: “ La CAC podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, comprometiéndose a mantener, en todo momento, el equilibrio económico-financiero de la concesión.

En el caso de que los acuerdos de modificación que dicte la Ciudad respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

El restablecimiento del equilibrio económico de la concesión se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso proceda.

El adjudicatario deberá asumir durante el tiempo de duración del contrato, el crecimiento y/o cambios urbanos que se produzcan en el término municipal.

Así mismo, la Ciudad basándose en el Plan de Ajuste aprobado por el pleno de la Asamblea de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto- Ley 4/2012 de 24 de Febrero, podrá modificar los servicios objeto de este contrato afín de ajustarlos al cumplimiento de las exigencias que en cada momento requiera el desarrollo del citado Plan, o la evolución de la situación económica así lo haga necesario.

Atendiendo a las variaciones de la demografía, el servicio podrá ser susceptible de modificación siempre y cuando dichas variaciones supongan incrementos o disminuciones en la prestación del servicio.

Los servicios podrán verse modificados cuando debido al potencial desarrollo industrial y del tejido productivo aparezcan nuevas zonas susceptibles de limpieza.

La Ciudad podrá ordenar en todo momento, la sustitución o retirada de un equipo por razones de cambio tecnológico, o cambio de métodos, abonando en tal caso al concesionario el valor pendiente de amortizar en el momento de la adquisición, conforme al plan de amortización. En este supuesto, el equipo quedaría como propiedad de la Ciudad.

En el supuesto de que la modificación no comporte la sustitución total del material se respetará en todo caso el equilibrio económico del contrato.

Como verá, este Sindicato SI se toma en serio la defensa de sus trabajadores y de todo trabajador en general por tal motivo si hace sus deberes y se lee los Pliegos correspondientes pero lo que no va a hacer nunca es el trabajo que debe realizar la empresa ni tampoco va a hacer la supervisión que le corresponde a la Ciudad, ya sabe el dicho “Cada mochuelo a su olivo”.

Y para otra ocasión, intente usted no insultar a más de 380 trabajadores que tienen que levantarse diariamente antes del amanecer, escoba en mano, para limpiar las calles que usted ensucia.