(Nota aclaratoria ante las informaciones surgidas sobre la participación de las asociaciones en la creación de la norma sobre jornadas y horarios en las Fuerzas Armadas) El próximo día 1 de septiembre entrará en vigor la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar del destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Son varias las informaciones surgidas en distintos medios sobre el trámite de esta norma, que necesitan de una aclaración.

AUME ha tenido una participación muy activa en el intento de conseguir una norma reguladora de las jornadas, horarios y descansos, así como de las vacaciones y permisos, desde la premisa principal de que las guardias, servicios, jornadas continuadas, maniobras, misiones, etc., no son actividades circunstanciales sino intrínsecas del trabajo como militar y por tanto han de estar sujetas a una regulación clara que sistematice los descansos, adecuándose estos a la normativa de jornada y horarios de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta su especificidad.

Esta norma, durante su elaboración, tuvo un recorrido especial en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS). AUME llevó al COPERFAS –primer pleno del 2013 (P13-01)- una propuesta sobre modificación de la OM 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas (en un pleno anterior se había presentado otra propuesta pero no fructificó). En dicha propuesta realizada en P13-01 establecíamos ese reconocimiento a las labores intrínsecas del militar y pedíamos la creación de una Comisión en el seno del COPERFAS para tratar la modificación de la norma (esto lo convenimos anteriormente con el resto de asociaciones, proponiendo estas, también a su vez, la creación de la comisión). Esta comisión se admitió para tratar dicha norma, convocándose la misma en jornadas posteriores.

Una vez finalizados los trabajos de aquella, desde la Secretaria General Técnica se propuso una votación de admisión o no del texto y su pase al Pleno del COPERFAS. En dicha votación AUME fue la única asociación que se opuso al texto:

“Conforme a este mandato, la Comisión de trabajo 14-01 tras la valoración, estudio y debate de las propuestas efectuadas por sus componentes, aprueba los acuerdos, reflejados en el acta, a excepción del representante de AUME, cuyos reparos se adjuntan en su informe presentado a la Comisión de Trabajo y solicita que se adjunten además los informes de todas las partes.” (del acta del Pleno de la Comisión)

Debido a circunstancias como esta y a otras de índole más formal, AUME decidió no seguir sentándose en los plenos del COPERFAS mientras no se efectúe un cambio en su composición que haga suponer una sensibilidad distinta de la que actualmente hacen gala los representantes del MINISDEF.

El Pleno del COPERFAS P15-04 tuvo en su orden del día, entre otros temas, la aprobación por parte del mismo de la norma en cuestión. La norma salió adelante con la aprobación expresa de las asociaciones que participaron en dicho pleno (ASFASPRO, ATME y AMTM). A pesar de que la Subsecretaria de Defensa propuso no sacar la norma y esperar a la siguiente legislatura si no había acuerdo de las asociaciones (por tres veces, durante dicho debate, la Subsecretaria apunto la necesidad de consenso con las asociaciones). Aunque se obvió la postura de AUME –que ya había dado su NO a la norma-, estuvo en manos de las otras tres asociaciones el haber evitado la publicación de la misma, oponiéndose de la misma forma que AUME. Al final la Subsecretaria de Defensa con el “asentimiento expreso” de los representantes de esas tres asociaciones, declara el acuerdo del COPERFAS en el sentido de aprobar la norma.

Esta orden que normaliza por primera vez la jornada y el horario a los militares, desde la regulación de los derechos fundamentales a los miembros de las Fuerzas Armadas, establece criterios de aplicación de los descansos en función de los conceptos de “disponibilidad permanente”, “necesidades del servicio” o “necesidades operativas”, mientras que maneja los términos “instrucción continuada”, “prolongación de jornada”, “guardias” y “servicios”, como “circunstancias específicas” del personal militar. Si hemos puesto énfasis en lo que representa esta norma es precisamente por la utilización de estos conceptos y por lo que se pretende trasladar con “circunstancias específicas” y “personal militar” y la incidencia que todo ello tiene en la regulación de la jornada, el horario y el descanso.

Empezando por lo último, “personal militar” es una calificación categórica de un tipo de persona (en este caso contraponiéndose a “personal civil”). Con ello se quiere investir al militar con una categoría que lo subyuga más allá de su función como militar: extiende lo militar al resto de su vida (a su vida privada, familiar y social).

Por otro lado, con “circunstancias específicas” se entienden –en esta norma- las guardias, los servicios, las jornadas continuadas, las maniobras, las misiones, etc. Resulta incomprensible que algo específico de su función aquí lo denominen de “circunstancia”. Pero todo tiene su razón de ser (si con ello lo que se pretende es no regular algo que sólo es “circunstancial”, hay que hacer ver que no es lo normal). Normas como la propia Ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, la Ley de la carrera militar, órdenes ministeriales sobre normas de mando y régimen interior de las unidades o las Reales Ordenanzas, establecen claramente como aquellas actividades de los militares son parte indiscutible de su actividad diaria, de sus cometidos principales y de su trabajo dentro y fuera de las unidades. Es decir que la jornada y horarios de su actividad laboral han de tener presente dichas actividades pertenecientes a su actividad normal.

La Orden DEF que aquí tratamos no ha recogido esta situación específica del militar con respecto al resto del funcionariado. Esta norma continúa en la línea reaccionaria de mantener al militar siendo un activista permanente del servicio público.

Como ya se ha anunciado AUME recurre esta norma y espera que otras asociaciones, en vista del gran rechazo a la misma, que se está generando, cambien su postura y, rectificando realizando un giro de 180 grados, adopten acciones que ayuden a echar abajo esta indigna norma.