Corderos vendidos para la Pascua del Sacrificio
Corderos vendidos para la Pascua del Sacrificio
I Pardo

El pasado martes 13 de julio de 2021 fue publicado el Decreto firmado por el Consejero de Sanidad en el que se regula (tarde) la festividad de la Pascua del Sacrificio.

Cómo norma general, el Decreto establece que el sacrificio deberá hacerse en el matadero según el Punto III (“El sacrificio se realizará en el Matadero municipal”),  siendo la excepción el Punto IV, la posibilidad del sacrifico en el domicilio según la normativa europea (“El sacrificio para consumo doméstico privado previamente solicitado, se realizará según la normativa vigente, con operadores debidamente acreditados de conformidad al Reglamento 1099/2009”).

Según declaraciones aparecidas en la prensa local el pasado 14 de julio, la CIE de Ceuta (la misma que tiene a su Presidente investigado con sus cuentas inmovilizadas por la “Operación Wamor” siendo la interlocutora con el Gobierno del PP-PSOE del Presidente Vivas), ha confirmado la posibilidad del sacrifico domiciliario argumentando el Punto IV del Decreto bajo el titular “La CIE afirma que los sacrificios del Eid Al Ahda se podrán hacer en casa respetando la normativa acordada”.

Aparte de la inexistencia en el Decreto de la regulación del trámite de solicitud del sacrificio domiciliario que se establece en el Punto IV – sin establecerse en el mismo si la solicitud está sujeta a una posterior autorización administrativa por medio de resolución de la Consejería de Sanidad o se implementa una declaración responsable donde se acreditara en la misma que son cumplidos los requisitos exigidos en el Reglamento Europeo – , sería conveniente preguntar a la Consejería de Sanidad cómo se realizará un supuesto Sacrificio Religioso en un domicilio cuando el REGLAMENTO Nº 1099/2009 DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza,establece en el artículo 4.4 que el Sacrificio Religioso siempre debe hacerse en el matadero (“4. En el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, no serán de aplicación los requisitos del apartado 1, a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero”).

Parece ser que el Punto IV del Decreto invita a la posibilidad del fraude de Ley cómo es definido en el artículo 6.4 del Código Civil (“4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”). Para evitarlo, la Consejería de Sanidad deberá con la mayor celeridad aclarar los requisitos del Punto IV, estableciendo los protocolos necesarios para que se cumplan los requisitos del artículo 10 del Reglamento 1099/2009.