Opinión

Ganar en los tribunales no siempre significa cobrar: la indefensión del ciudadano frente a la administración

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción / Archivo
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Jose Antonio Carbonell Buzzian

Cuando el Estado incumple sus propias sentencias, el Estado de Derecho se convierte en una declaración de intenciones

Un ciudadano particular que pierde un juicio y no paga tiene sus cuentas embargadas en días. Una administración pública que pierde un juicio y no paga puede tardar años en hacerlo. Esa asimetría no es un fallo del sistema: es el sistema.

Un derecho fundamental que se incumple con impunidad

La Constitución Española es clara en su artículo 24: el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a que las sentencias se ejecuten. El Tribunal Constitucional lo ha reiterado en jurisprudencia consolidada: una sentencia que no se ejecuta es una mera declaración de intenciones, y eso vacía de contenido el derecho fundamental a la justicia.

La realidad, sin embargo, es otra. Las administraciones públicas acumulan en España 1.370 resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sin cumplir, lo que supone el 20% del total de expedientes que el sector público debería haber consumado. En el primer semestre de 2025, esa tasa de incumplimiento se elevó al 40%. Y eso solo en materia de transparencia. En ejecución de sentencias económicas y de función pública, los datos son igualmente preocupantes.

El escudo legal que protege a la administración, no al ciudadano

La arquitectura legal que permite este fenómeno no es accidental. Los bienes de las administraciones locales son inembargables con carácter general, con la única excepción de aquellos bienes patrimoniales que no se encuentren afectos a un uso o servicio público, lo que en la práctica hace casi imposible la ejecución forzosa directa.

Esto significa que cuando una administración no paga lo que debe por sentencia firme, el ciudadano no puede ir al banco y pedir que le embarguen la cuenta, como ocurriría con cualquier particular. Debe iniciar un largo proceso de requerimientos judiciales, esperar plazos, solicitar medidas coercitivas y, en el mejor de los casos, conseguir que el juez empiece a multar personalmente al responsable. Un proceso que puede durar años.

La táctica de la dilación: legal, efectiva e impune

El catedrático Alejandro Nieto lo definió con precisión quirúrgica: “cuando la administración no quiere, no ejecuta las sentencias”.

La herramienta más habitual es la alegación de falta de consignación presupuestaria: el dinero no estaba previsto en el presupuesto, por lo tanto hay que incluirlo en una modificación presupuestaria, y ese trámite lleva meses. Nada de eso es ilegal. Todo ello retrasa el pago.

Mientras tanto, el ciudadano que ganó el juicio sigue esperando. Ha pagado a su abogado. Ha invertido años en el proceso. Y descubre que la victoria judicial es solo el inicio de otra batalla.

El artículo 410 del Código Penal: la última frontera

Existe un límite teórico a esta impunidad. El artículo 410.1 del Código Penal establece que las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales incurrirán en pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. Es decir, el incumplimiento contumaz de una sentencia puede ser constitutivo de delito de desobediencia a la autoridad judicial.

En la práctica, ese precepto se aplica de forma excepcional. La vía penal requiere acreditar negativa expresa y deliberada, no mera dilación burocrática. Y ahí reside el problema: la administración española ha perfeccionado el arte de dilatar sin negar, de incumplir sin desobedecer formalmente.

Ceuta: laboratorio del incumplimiento institucional

El problema es nacional, pero en ciudades pequeñas con poder político concentrado y sin alternancia real, se agudiza. Cuando el mismo partido lleva décadas gobernando sin rendición de cuentas efectiva, el incumplimiento de sentencias no tiene coste político. No hay oposición con capacidad de fiscalización real, no hay prensa local con recursos para rastrear expedientes judiciales, y el ciudadano afectado carece de los medios para sostener años de batalla legal contra una institución con letrados propios y presupuesto ilimitado para dilatar.

El resultado es una indefensión estructural. El ciudadano que gana en los tribunales frente a la Ciudad Autónoma de Ceuta se enfrenta a una administración que controla los plazos, maneja la burocracia y puede permitirse ignorar requerimientos judiciales durante meses sin consecuencia inmediata alguna.

Lo que el sistema necesita y no tiene

La solución no es complicada en su diagnóstico. Hace falta que las multas coercitivas del artículo 112 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa se apliquen de forma automática y sin necesidad de que el ciudadano tenga que solicitarlas de nuevo en cada incumplimiento. Hace falta que los plazos de ejecución tengan consecuencias reales desde el primer día de demora. Y hace falta que la vía penal del artículo 410 del Código Penal deje de ser una amenaza teórica para convertirse en una herramienta efectiva de presión sobre los responsables concretos del incumplimiento.

Mientras eso no ocurra, ganar un juicio contra la administración seguirá siendo solo la mitad del camino. La otra mitad, la de cobrar lo que el tribunal reconoció, depende de la resistencia del ciudadano y de la voluntad política de quien debería pagar.

¿Cuántos ciudadanos en Ceuta han ganado juicios que siguen sin ejecutarse? Esa pregunta merece una respuesta pública. Y quien debería darla, no la ha dado.

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