Aróstegui, durante una comparecencia.

Sin embargo han omitido un hecho que también es necesario conocer para comprender todo el escenario.

En primer lugar, es justo decir que estos trabajadores están siendo víctimas de una combinación diabólica de preceptos legales que están impidiendo una solución a un problema que todo el mundo coincide que es necesario resolver; pero hasta el momento no ha habido forma de encontrar la manera. Haremos un relato de los hechos:

1.- Este conflicto se inicia con anterioridad a la decisión del ayuntamiento de unificar los servicios. Los trabajadores, y el sindicato, entendían que por su actividad les era de aplicación el Convenio de Limpieza Pública, y no el de empresa (Contenur). El juez da la razón la empresa y falla en sentido contrario, diciendo que es correcto el encuadramiento pues esta empresa no recoge basura ni limpia, tan sólo “mantiene y repone contenedores”.

2.- Posteriormente, el Ayuntamiento decide unificar los servicios y se ve una oportunidad inmejorable para resolver el problema. Se negocia con el ayuntamiento y acepta (en el plano político) incluirlo así en el Pliego de Condiciones; pero un informe jurídico dice que, según al nueva ley de contratos, cuando se incluye una subrogación en un Pliego, sólo se puede incluir la masa salarial que se “estuviera percibiendo”. Así lo hace el negociado correspondiente y así se publica. La empresa adjudicataria dice que cumple con el Pliego y no se le puede pedir que “pague de su bolsillo” la diferencia.

3.- Nueva negociación con el Ayuntamiento. La única forma de resolverlo era un “modificado de contrato”, inviable según el servicio de intervención y la asesoría jurídica. La única posibilidad es que exista una sentencia judicial y el ayuntamiento tendría que pagar obligatoriamente. Así se transmitió a los trabajadores. Se inicia un pleito en el que la empresa no iba a oponerse, porque entendían la situación y la querían arreglar (el ayuntamiento pagaba la diferencia, y ellos la trasladaban a la nómina).

4.- Nueva decepción. Se pierde el pleito, no porque no se llevara razón, sino porque el juez se basa en la sentencia primera, lo considera cosa juzgada, y por tanto falla en contra. Pero añade, además, otro argumento. Según el juez, cuando se produce un caso de “sucesión de empresas”, se mantiene el convenio vigente hasta su vencimiento. La suma de los argumentos es letal: el convenio actual está vigente (primera sentencia) y además está vigente hasta finales del año 2015.

5.-Nueva batalla judicial. El sindicato entiende que no es un caso de “sucesión de empresas”, ya que se ha producido una modificación del servicio y una unificación, que no sucesión de empresas, y por tanto, no es de aplicación ese precepto.

En estas estamos. Desde el inicio del conflicto se ha hecho, y se está haciendo, un infatigable trabajo en todos los ámbitos. No ha dado los frutos apetecidos. Es cierto. Seguiremos luchando por conseguirlo porque es una causa justa. Pero también es injusto acusar de engañar a nadie en este caso, y menos aún de desamparo. Los trabajadores han sido informados puntualmente de todas las circunstancias, siempre se les ha dicho la verdad; y siempre han estado amparados (el relato de los hechos muestra esta evidencia), porque llevan razón. Comprendo perfectamente la indignación del colectivo; por otro lado, estoy muy acostumbrado a que la indignación se descargue de manera irreflexiva sobre la persona que resulta más cómodo o menos comprometido.

Es perfectamente perdonable. Pero es un poco triste esta confusión (muy generalizada en nuestra Ciudad) que nos lleva a no distinguir a los amigos de los enemigos.

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