José Antonio Carbonell Buzzian

Actualmente son muy pocas, por no decir ningunas, las investigaciones que se deberían hacer en materia de las carencias que pueden presentar los menores en un centro. Las acogidas suelen desembocar supuestamente en problemas escolares y en aparición de conductas disruptivas además de una difícil adaptación social.

Por ello la administración antes de quitar un hijo de su entorno familiar debería velar por el interés del menor, no solo basándose en un informe sesgado del funcionario y en las suposiciones subjetivas del mismo, tal y como sucede en la actualidad.

Hay un dato anecdótico, el cual me llama muchísimo la atención y es que nuestro país es el que más niños trae a través de la adopción internacional y a la vez, el que más menores tiene en las Instituciones

El quid de la cuestión de este grave problema es internar que estos menores causen los mínimos dolores de cabeza a la Administración y esto no lo digo yo, sino el experto en protección de infancia Jesús Palacios, catedrático de psicología evolutiva y de la educación de la Universidad de Sevilla.

Un centro de menores no es la solución para estos niños y niñas, lo ideal es que estos centros estuvieran enfocados para otros menesteres, y los profesionales de los mismos apoyaran a que estos menores estuvieran con sus familiares. Hay un dato anecdótico, el cual me llama muchísimo la atención y es que nuestro país es el que más niños trae a través de la adopción internacional y a la vez, el que más menores tiene en las Instituciones.

Es evidente que existe una realidad social que afecta a millones de niños y niñas en nuestro país, esto supone que algunas de sus necesidades o derechos básicos para sus vidas se vean vulnerados o no cubiertos. Es por ello que las Administraciones deben marcarse como objetivo conocer las necesidades de estos menores a los que se les coarta el derecho de elegir qué tipo de personas quieren ser.

El que un funcionario tenga la potestad de declarar desamparo y llevarse a un menor de un núcleo familiar sin la autorización de un juez, es la intervención administrativa más traumática para un menor, por ello se debería revisar a la mayor brevedad posible, el artículo 172 del Código Civil donde se le da potestad a las Concejalías de Familia, en base a unos informes subjetivos de unos trabajadores sociales, para poder arrancar a un niño de los brazos de sus familiares sin fecha de retorno.

Se calcula que en la actualidad existen 50.000 niños tutelados por el Estado, donde centenares de expedientes de desamparo se basan en argumentos que no se sostienen por sí mismos, como por ejemplo, la sospecha mental en ambos progenitores, sin que exista de por medio un informe psiquiátrico que lo avale.

Debemos cuestionarnos qué es lo que se busca, si es la estabilidad de estos menores o por el contrario si se trata únicamente de un negocio puro y duro.