G. T.
Desde 2007 es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros. En este caso el recurrente alegó sin éxito que los billetes procedían de la venta de una vivienda en Tánger. La obligación legal abarca, según la Audiencia Nacional, "declarar el origen, destino y tenencia de los fondos que se transporten, no sólo su propiedad".