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Según la última sentencia del TSJA, “no hay duda" de que la pretensión de los efectos económicos de la carrera profesional está fundada en Derecho, ni de que el mantenimiento de la denegación de los efectos del reconocimiento del grado mientras no sea fijo, prolonga su discriminación respecto del personal estutaturio fijo que ha obtenido ese mismo reconocimiento”.