G. T.
La Audiencia Nacional refiere que es el propio articulado del pacto bilateral de 2007 el que exige sometimiento a la normativa nacional. Aunque sólo menciona la Ley de Extranjería y su Reglamento, que para una repatriación de menores imponen informes individualizados, derecho a ser oídos y dictámenes de la Fiscalía y los servicios técnicos, también podría haber citado la de Protección a la Infancia o la propia Constitución. El auto no afecta al procedimiento abierto en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo local.