Además, la Disposición Final Primera indica que los porcentajes de viviendas sometidas a régimen de protección pública podrán ser dictaminados por la Ciudad en el PGOU, y que el porcentaje de cesión obligatoria de suelo a la Ciudad podrá ser incrementado del 15 al 20 por ciento de forma razonada en aquellos supuestos en los que el valor de los solares sea sensiblemente superior al precio medio en ese tipo de suelo.
Modificaciones que según la Delegación se han introducido a requerimiento del Gobierno de la Ciudad, y que responde al mismo sistema del resto del país, en el que la Administración General ejercería la tutela que realizan en otros territorios las comunidades autónomas.