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La Delegación recurrirá al TSJA la obligación de aplicar el Convenio Único en su Plan de Empleo

La Delegación recurrirá al TSJA la obligación de aplicar el Convenio Único en su Plan de Empleo
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Imagen de recurso.
El Juzgado de lo Social ha estimado en primera instancia que “el hecho de que el trabajador sea desempleado de larga duración, y que dichos contratos tengan como última finalidad que se adquiera la suficiente experiencia como para lograr su incorporación definitiva al ámbito laboral, no puede ser tenida en cuenta para justificar un desigual trato salarial”.

La Delegación del Gobierno recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) las sentencias del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta (16, según CGT) que, dando la razón a los postulados de ese sindicato, han concluido que debería haber abonado a los beneficiarios de su penúltimo Plan de Empleo las retribuciones previstas en el IV Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado y no cantidades inferiores en unos cinco euros al día en el caso de los trabajadoes de niveles más bajos.

Esa es la recomendación que ha planteado la Abogacía del Estado una vez analizadas las resoluciones de la jueza, que rechazó en primera instancia los argumentos de la administración: "No justifican, ni pueden ser consideradas como una razón objetiva para que los trabajadores del Plan de Empleo perciban un salario inferior, por la exclusión de la aplicación del convenio debatido, respecto a aquellos otros que dentro de la misma categoría profesional; con la misma cualificación profesional, desarrollen una idéntica prestación, bajo la dependencia de la Administración General del Estado de forma indefinida”, ha dictaminado.

Desde su punto de vista, “el hecho de que el trabajador sea desempleado de larga duración, y que dichos contratos tengan como última finalidad que se adquiera la suficiente experiencia como para lograr su incorporación definitiva al ámbito laboral, no puede ser tenida en cuenta para justificar un desigual trato salarial”.

Además, los veredictos estiman que “la contratación de personas en situación de desempleo es lo que se produce habitualmente en la contratación laboral, y porque los contratos previos son incluidos por los trabajadores que quieren acceder a un puesto de trabajo en su currículum vitae para que la empresa lo valore positivamente a tenor de dicha experiencia”.

“Si la Administración no ha aplicado el IPREM para efectuar el cálculo de los salarios; ni ha utilizado como criterio el SMI, a tenor de la cuantía del mismo y lo abonado a los trabajadores; si tampoco ha aplicado el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos; nos encontramos con un grupo de trabajadores a los que se les ha aplicado unos salarios que no se encuentran fijados o referidos en norma alguna”, ha concluido la magistrada.

En el caso de la categoría más baja, el salario diario con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias que correspondería a los trabajadores a los que se les aplica el convenio y que están integrados en el grupo E0 era de 41,8 euros, pero la Delegación pagó 36,68. En los niveles superiores la indemnización a abonar será superior.

La Delegación recurrirá al TSJA la obligación de aplicar el Convenio Único en su Plan de Empleo


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