SOCIAL

La Justicia condena a la Delegación a pagar un mínimo de 942 euros más al Plan de Empleo 2019-2020

La Justicia condena a la Delegación a pagar un mínimo de 942 euros más al Plan de Empleo 2019-2020
Brigadas del plan de empleo trabajan en la limpieza del Hacho
Imagen de archivo.
El Juzgado de lo Social admite el argumentario de la CGT y concluye que a los beneficiarios debía aplicárseles el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, con lo que hubieran tenido derecho a percibir 41,8 euros al día en lugar de los 36,6 que se les abonaron en el grupo profesional más bajo.

El Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha condenado en varias sentencias cuyo número se prevé siga creciendo durante los próximos días a la Delegación del Gobierno a pagar un mínimo de 942,08 más al personal que, de la mano de la CGT, llevó a los Tribunales sus retribuciones en el Plan de Empleo 2019-2020, cuando no se aplicó el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

Al margen del agujero económico, las sentencias, si se consolidan ponen en cuestión el futuro de los Planes de Empleo tal y como se han ejecutado hasta ahora, pues necesitarán mucho más presupuesto para mantener su número de beneficiarios. La Ciudad Autónoma ya se enfrentó a una situación parecida y, el año pasado, optó por pagar a los desempleados contratados lo mismo que percibe su plantilla.

Para la jueza las razones alegadas por la Delegación "no justifican, ni pueden ser consideradas como una razón objetiva para que los trabajadores del Plan de Empleo perciban un salario inferior, por la exclusión de la aplicación del convenio debatido, respecto a aquellos otros que dentro de la misma categoría profesional; con la misma cualificación profesional, desarrollen una idéntica prestación, bajo la dependencia de la Administración General del Estado de forma indefinida".

"El hecho de que el trabajador sea desempleado de larga duración, y que dichos contratos tengan como última finalidad que se adquiera la suficiente experiencia como para lograr su incorporación definitiva al ámbito laboral, no puede ser tenida en cuenta para justificar un desigual trato salarial", deja claro el veredicto, ya que "la contratación de personas en situación de desempleo es lo que se produce habitualmente en la contratación laboral, y porque los contratos previos son incluidos por los trabajadores que quieren acceder a un puesto de trabajo en su curriculum vitae para que la empresa lo valore positivamente a tenor de dicha experiencia".

En el caso de la categoría más baja, el salario diario con inclusión de la parte propocional de las pagas extraordinarias que correspondería a los trabajadores a los que se les aplica el convenio y que están integrados en el grupo E0 era de 41,8 euros, pero la Delegación pagó 36,68. En los niveles superiores la indemnización a abonar será superior.

"Si la Administración no ha aplicado el IPREM para efectuar el cálculo de los salarios; ni ha utilizado como criterio el SMI, a tenor de la cuantía del mismo y lo abonado a los trabajadores; si tampoco ha aplicado el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos; nos encontramos con un grupo de trabajadores a los que se les ha aplicado unos salarios que no se encuentran fijados o referidos en norma alguna", concluye.

La Justicia condena a la Delegación a pagar un mínimo de 942 euros más al Plan de Empleo 2019-2020


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