SMI

La Seguridad Social recuerda que las empleadas de hogar deben cobrar más y que la cotización aumenta

Imagen de archivo.
Con motivo de la entrada en vigor de la subida del SMI para 2021 (con efectos a partir del 1 de septiembre), este salario no puede ser inferior a 1125,83 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo. El incremento se debe notificar a la Seguridad Social y no haberlo hecho durante los últimos años ha conllevado la apertura de muchos expedientes de reclamación de cantidades.

La Delegación del Gobierno ha recordado este miércoles a las personas con empleadas de hogar contratadas que sus retribuciones deben elevarse en al menos 15 euros al mes, como el Salario Mínimo Interprofesional, con efectos retroactivos al 1 de septiembre. También están obligadas a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la nueva retribución, algo que muchos no han hecho durante los últimos años, algo que ha conllevado la apertura de un número considerable de expedientes de reclamación de cantidades por cotizaciones inferiores a las que debían realizar.

Los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar deben actualizar sus retribuciones cada vez que se produzca cualquier modificación en este apartado. Dicho salario debe alcanzar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias, si el contrato de trabajo es a tiempo completo.

Es decir, con motivo de la entrada en vigor de la subida del SMI para 2021 (con efectos a partir del 1 de septiembre), este salario no puede ser inferior a 1125,83 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo.

Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias.  Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.

Con la entrada en funcionamiento de 'Import@ss', el nuevo portal de la TGSS, el cambio se puede comunicar en cualquier momento y de manera muy sencilla desde su cualquier ordenador o dispositivo móvil con conexión a internet. Se puede acceder directamente al servicio que le permite actualizar éste y otros datos sobre las condiciones laborales relacionadas con la persona que trabaja en el hogar en este enlace.

Si no se dispone de estos medios de identificación electrónica se puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar que se puede descargar en nuestra web. remitirlo a través del formulario habilitado por la TGSS, adjuntando además del modelo de solicitud, copia de su documento de identidad. En el formulario deberá seleccionar la categoría “Empleador/Empleado de Hogar”.

Por último, puede comunicarlo a través de un Autorizado al Sistema RED si dispone de uno. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.