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La instructora del 'caso Emvicesa' cita a Chandiramani para aclarar el marco de adjudicación de las 170 VPO

La instructora del 'caso Emvicesa' cita a Chandiramani para aclarar el marco de adjudicación de las 170 VPO
Juzgados
Juzgados

La instructora del ‘caso Emvicesa’ ha citado a declarar como testigo a petición de parte a la actual consejera de Hacienda y ex gerente de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta (EMVICESA), Kissy Chandiramani, en cuyas anteriores testificales se ha apoyado la Fiscalía para, como “perfectamente conocedora tanto de la normativa aplicable como del procedimiento de adjudicación”, mantener que en el proceso de las 170 VPO de Loma Colmenar se aplicó la normativa local, el Reglamento y la Ordenanza de la Ciudad Autónoma, y no lo prescrito en el Acuerdo Marco suscrito por la Administración autonómica y el Ministerio de Vivienda en 2007.

Chandiramani deberá aclarar si conocía o no el referido Acuerdo Marco que dejaba la adjudicación, control y seguimiento” de las viviendas en manos de una Comisión Técnica de Evaluación que se constituyó en 2011 y de la que formaban parte representantes de la Administración General del Estado y de la autonómica. En febrero ya declaró como testigo y afirmó que en "ningún expediente" de Emvicesa constaba la baremación de adjudicatarios de la promoción de 170 VPO.

Las ex consejeras Susana Román y Rabea Mohamed pidieron en octubre el archivo de su imputación en el proceso en base  un informe según el cual las diligencias se apoyan en un “error de base”: que “la Comisión Local de la Vivienda era el órgano competente para la adjudicación de viviendas públicas” y que ambas “tenían y tienen la obligación de llevar a cabo todo el control del procedimiento y velar porque se cumpla la normativa legal”.

Según su argumentario jurídico no era así porque la Ordenanza de 2006 no fue de aplicación en la promoción de viviendas de 170 VPO de Loma Colmenar al proceder su financiación “en su integridad y de forma exclusiva” de la Administración central, lo que excluía a la Comisión Local de ostentar el papel de “órgano de selección” de adjudicatarios.

A su juicio, “si la única motivación de la imputación es pertenecer a la Comisión Local de la Vivienda y queda acreditado que no tenía la función de controlar la legalidad y transparencia en esta promoción de viviendas, no existe motivo” para sostenerla por cuanto ellas “no eran quienes tenían que controlar la adjudicación y el trabajo que desde Emvicesa se había encargado realizar” para la adjudicación de las 170 VPO de Loma Colmenar.

La Fiscalía se opuso a su pretensión “resaltando” dos declaraciones. Una, la de la jurídico de Emvicesa, María José Cariñano, que en julio dijo que para esa promoción “existían subvenciones de la Ciudad como ayuda para el alquiler, por lo que resulta de aplicación la Ordenanza”. La defensa de las ex consejeras ha solicitado certificaciones oficiales de las Administraciones involucradas para demostrar documentalmente que la construcción de las casas se sufragó exclusivamente con fondos del Estado.

Por otro lado, el Ministerio Público también vio de especial relevancia que Chandiramani dijese que “la baremación y por tanto la normativa que reguló el procedimiento de las 170 VPO fue el Reglamento, no haciendo referencia en todas las declaraciones prestadas en esta instrucción a cualquier otra normativa por la que se debería de regir el procedimiento tratándose de una promoción idéntica a las anteriores”.

Para la defensa de las ex consejeras investigadas, en la adjudicación de las 170 VPO la Comisión Local de la Vivienda fue un convidado de piedra porque “se efectuó de forma directa entre quienes estaban inscritos en el registro de demandantes creado por el Reglamento de desarrollo del Plan Estatal 2009-2012, por tanto estando acreditado el cumplimiento de requisitos, y siendo admitidos de forma automática al procedimiento” y “no fue necesario efectuar lista provisional ni subsanación de solicitudes: se trataba de resoluciones individualizadas y no de concurrencia competitiva, que sí hubiese dado lugar a publicación de listas”.

Según su versión, los adjudicatarios de dicha promoción se seleccionaron de acuerdo con los criterios emanados del Acuerdo Marco con el Estado fijados por una Comisión Técnica de Evaluación integrada por representantes de las dos Administraciones “de forma directa” entre “afectados por actuaciones urbanísticas, los discapacitados ordenados por grado de minusvalía, víctimas de violencia de género y, por último, otra serie de destinatarios por prioridad social en la medida en su composición familiar se ajustaba a las viviendas”.

La Fiscalía ha cuestionado tanto el “ámbito material” como el “temporal” de la aplicabilidad del Acuerdo Marco al entender que su vigencia pudo expirar el 31 de diciembre de 2010 y no sería “la normativa aplicable en los años 2012 y 2013, en los que se centra la presente cuestión”. También pone de relieve que su órgano rector se constituyó “y no constan más actuaciones” del mismo.

La instructora del 'caso Emvicesa' cita a Chandiramani para aclarar el marco de adjudicación de las 170 VPO


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