ROMÁN, MOHAMED Y ALI

La instructora del 'caso Emvicesa' mantiene que la Comisión de la Vivienda incurrió en "falsedades"

La instructora del 'caso Emvicesa' mantiene que la Comisión de la Vivienda incurrió en "falsedades"
317 vpo loma colmenar 3
Imagen de la promoción de 317 VPO.

La jueza opina que "ha quedado acreditado" que ni realizó proceso reglado en la promoción de las 170 ni en la promoción de la conocida lista fantasma, ni fijó criterios de selección para el proceso de las 170 viviendas y la lista fantasma, ni aprobó ninguna lista de adjudicatarios en la promoción de las 170, incurriendo en falsedades tales como atribuir en los contratos de alquiler la calificación de adjudicatarios a sabiendas que no hubo proceso alguno de selección".


La magistrada que ha llevado las riendas del 'caso Emvicesa' ha concuido que "procede" continuar contra Susana Román, Rabea Mohamed y Mohamed Ali por presuntos delitos continuados "de malversación de caudal público, de prevaricación administrativa, de falsedad documental (imputable solo a la ex consejera de fomento), y, en los casos de Mohamed y Ali, de tráfico de influencias".

Como miembros de la Comisión local de la Vivienda, la jueza opina que "ha quedado acreditado con las diligencias practicadas que dicho órgano, encargado de la fijación de criterios, control de aplicación de los mismos, aprobación de lista de adjudicatarios y fiscalización última del proceso llevado a cabo en EMVICESA, ni realizó proceso reglado en la promoción de las 170 ni en la promoción de la conocida lista fantasma, ni fijó criterios de selección para el proceso de las 170 viviendas y la lista fantasma, ni aprobó ninguna lista de adjudicatarios en la promoción de las 170, incurriendo en falsedades tales como atribuir en los contratos de alquiler la calificación de adjudicatarios a sabiendas que no hubo proceso alguno de selección".

"Es más", alerta, "a sabiendas de que cuando se firmaron los contratos de alquiler [por parte de Román]; primero, las personas ya estaban ocupando las viviendas (hecho éste insólito); y segundo, la fecha de los contratos es muy anterior a la reunión de la Comisión Local donde supuestamente se aprobaron las lista de los adjudicatarios, lista ésta que nunca se exhibió en esa ni en ninguna otra reunión de la Comisión, y de la que nadie se preocupó en conocer".

La instructora refiere que desde junio de 2015, cuando Román denunció la filtración de un 'lista fantasma' de las 317 VPO de Loma Colmenar, "afirma y además aporta a su denuncia, la legislación aplicable al proceso administrativo de selección de adjudicatarios de la vivienda pública de Ceuta, que no es otra que la ordenanza municipal de 6 de octubre de 2006".

Lucini señala que no se puso en duda su aplicabilidad hasta que, "conforme se va levantando el secreto del sumario y se iban conocimiento las actuaciones propias de la organización criminal, el alcance de la red criminal, y se ponía de manifestó la inoperancia de la Comisión, sus graves dejaciones, su preocupante desidia sobre el reparto del patrimonio común y el  terrible abandono que ha sufrido el proceso de adjudicación de viviendas en Ceuta, parece que se quiso cambiar la legislación aplicable".

"Dicha afirmación que esta huérfana de toda prueba", rebate en base a lo dicho por Chandiramani y Néstor García sobre lo que le parece "más una estrategia de defensa que una realidad jurídica, salvo que la propia investigada a estas alturas de la instrucción aun desconozca el proceso aplicable a la selección de adjudicatarios de viviendas de VPO en Ceuta".

La instructora del 'caso Emvicesa' mantiene que la Comisión de la Vivienda incurrió en "falsedades"


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