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La hora máxima de cierre para las tiendas de alimentación se amplía a las 21.30 horas

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Desde este miércoles, la hora de cierre de todos los establecimientos, independientemente del número de metros cuadrados de atención al público, será a las 21,30 horas, manteniendo el resto de los requisitos o condiciones establecidos anteriormente. Esto es, los establecimientos de hasta 150 m2 solo podrán abrir un máximo de ocho horas al día, en jornada continuada o partida; los establecimientos cuya sala de ventas esté comprendida entre 151 y 399 m2, solo podrán abrir un máximo de diez horas al día, en jornada continuada o partida; y aquellos cuya sala de ventas iguale o supere los 400 m2 solo podrán abrir un máximo de doce horas al día en jornada continuada o partida.

Consulte AQUÏ el BOCCE con los nuevos horarios y condiciones

Además, todos los establecimientos deberán anunciar el horario escogido, dentro de los límites mencionados, en la entrada del establecimiento (hora de apertura, hora de cierre) y deberán mantener las debidas condiciones de higiene y seguridad para la prevención de la propagación del COVIP- 19 (Distancia social, guantes de protección, mascarillas y cualesquiera otra establecidas por las autoridades competentes).