MISMO BAREMO

El periodo ordinario de escolarización para el próximo curso se abrirá el 2 de mayo sin cambios

El periodo ordinario de escolarización para el próximo curso se abrirá el 2 de mayo sin cambios
alumnos mochilas
Imagen de recurso.

El Ministerio de Educación abrirá el 2 de mayo el plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos para el próximo año académico y lo cerrará el día 15 de ese mismo mes, según la Resolución publicada en el BOE para regular la escolarización en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato.

Los listados provisionales de admitidos y excluidos se publicarán el 21 de mayo. Posteriormente se darán tres días para presentar alegaciones y las listas definitivas se conocerán el 28 para que, antes del 5 de junio, la Comisión de Garantía de Admisión publique el listado de los centros que tengan vacantes para que las familias soliciten nuevo centro.

Estarán obligados a participar en el proceso los estudiantes que deseen acceder por primera vez a centros de Infantil (3-6 años) o Primaria sostenidos con fondos públicos en el curso 2019-2020. También los que deseen entrar a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Secundaria o a cualquiera de las modalidades de Bachillerato, así como los que quieran solicitar un centro de ESO “diferente a aquel que les corresponda por adscripción única o que han obtenido por adscripción múltiple” y “los que deseen cambiar de centro”.

La norma no introduce ninguna novedad significativa en cuanto a la adscripción de centros y áreas de escolarización ni en el baremo de puntos para asignar las plazas allí donde la demanda supere a la oferta de vacantes.

Las solicitudes para participar podrán obtenerse en cualquier centro público o concertado o en la Dirección Provincial como sede de la Comisión de Garantía de Admisión. Se entregarán (con la documentación necesaria para la justificación de los criterios de baremación) en el centro solicitado en primer lugar excepto en los casos de alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales.

Los criterios prioritarios de baremación asignarán 8 puntos en tres supuestos: por hermanos matriculados o por padres, madres o tutores legales trabajando en el centro predilecto y por tener el domicilio familiar situado dentro del área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado. Seis puntos reportará tener el lugar de trabajo de cualquier progenitor dentro del área de influencia.

A partir de ahí la asignación cae ostensiblemente. Con dos puntos se valora que el domicilio familiar o el lugar de trabajo de algún padre esté “en las áreas limítrofes a la de influencia”, igual que si el alumno tiene una discapacidad a partir del 33%, cuenta con la condición legal de familia numerosa de carácter especial o está en acogimiento preadoptivo o permanente.

Un punto se recibe por rentas familiares, iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI); por discapacidad a partir del 33% en el entorno más cercano al estudiante; por ser familia numerosa de carácter general; o por estar en acogimiento temporal. Finalmente medio punto reportan las rentas comprendidas entre una y dos veces el SMI.

Los criterios complementarios, incompatibles entre sí, permiten asignar otro punto a quien tenga alguna de tres condiciones: que padre, madre, tutores o hermanos sean antiguos alumnos del centro para el que se solicita plaza; haber estado matriculado previamente en otras etapas educativas; o que “familiares del alumno hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad” sean trabajadores del centro deseado.

Sobre la documentación acreditativa del domicilio familiar se mantiene la exigencia de presentar “DNI o tarjeta de residencia y certificado de empadronamiento coincidente”.

BOE-A-2019-2708

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