La presidencia de la JPD estima que "se han cumplido los requisitos exigibles formalmente"


La presidencia de la JPD estima que "se han cumplido los requisitos exigibles formalmente"

-Es la contestación ante la solicitud de FETE-UGT para impugnar la reunión de la Junta de Personal Docente celebrada el pasado 14 de diciembre

-El artículo 11 del Reglamente de Régimen Interior,  determina la antelación de la convocatoria del Pleno en 48 horas y no en 72

-Se notificó vía fax la tarde del 9 de Diciembre la celebración de la reunión el 14, "parece muy claro que el interés de UGT es boicotear la constitución de la Junta de Personal por todos los medios"

En la jornada de ayer la presidencia de la Junta de Personal Docente no Universitaria de Ceuta, recibió un escrito firmado por los diez delegadosde FETE-UGT elegidos en las elecciones a dicho órgano celebradas el pasado día dos de diciembre, por el que impugnan la constitución de la Junta de Personal Docente y los acuerdos adoptados por la misma.

La impugnación se encuadra en el modelo que podríamos denominar impugnación literaria, ya que según la presidencia de la Junta de Personal Docente "al margen de los argumentos de orden normativo esgrimidos, propios de un escrito de esta naturaleza, se incluyen un conjunto de relatos complementarios absolutamente ajenas al fondo de la impugnación. Se debe deducir de ello que se espera de la Presidencia (órgano al que se dirige la impugnación) una respuesta a las afirmaciones vertidas". A la vista de todo ello, y en contestación al escrito de los delegados de UGT, la presidencia de la JDC expone los siguientes argumentos que transcribimos integramente: 1º. Los impugnantes, tal y como le sucedió a CSI-F en su escrito de fecha dieciséis en términos muy similares, apelan a un plazo legal que no se corresponde con lo establecido en el artículo 11 del Reglamente de Régimen Interior, en el que se determina la antelación de la convocatoria del Pleno en 48 horas y no en 72. 2º. Sobre el modo en que se efectuó convocatoria a UGT, en el escrito se comete una omisión (probablemente interesada) que desvirtúa los hechos hasta la falsedad. Los hechos sucedieron exactamente así: El lunes día trece, a primeras horas de la mañana, el Delegado de UGT José Ismael Rodríguez, me hace la observación de que el Secretario General de su sindicato le dice que no ha recibido la convocatoria para la sesión del pleno del día catorce. Alarmado por ello, y aceptando el hecho de que pudiera haber algún fallo en la notificación, llamo inmediatamente a la sede de CCOO desde la que se enviaron los fax. Conmino a la permanente sindical a comprobar que todo se hubiera hecho correctamente, como así fue (consta en los documentos de la Junta de Personal el fax enviado a la sede de UGT, al número 956510773, el pasado día nueve de diciembre a las dieciocho dieciséis, con la convocatoria del Pleno). Una vez comprobado este extremo, le indico que se dirija a la sede de UGT para mostrar el documento acreditativo. Así se hizo (este es el momento que se recoge en el escrito de impugnación). Lo razonable es que una vez comprobado por parte del Secretario General de UGT que, efectivamente, la convocatoria había sido remitida, se hubiera dado por zanjado el malentendido. Incomprensiblemente no fue así. A pesar de la evidencia se pretenden retorcer los argumentos. Insinuando, incluso, una posible falsificación del fax. Evidentemente este tipo de razonamientos sería válido para cualquier modo de comunicación. Siempre se puede alegar la falsificación de cualquier documento o firma. No podemos llegar al esperpento de pretender que una modesta Junta de Personal, que además carece de fondos propios, pueda hacer las convocatorias a través de notario. Lo que es fácilmente deducible de esta actitud es que la intención de UGT era demorar la constitución de la Junta de Personal sin explicar el motivo. 3º. Efectivamente, el día trece de diciembre por la mañana mantengo una conversación telefónica con el Secretario General de UGT en la que me solicita que aplace la reunión alegando dificultades de asistencia (algo en cierto modo contradictorio con la denuncia de ilegalidad). Le explico al Secretario General de UGT que no resulta sencillo encontrar una fecha que convenga a los veintitrés miembros de la Junta de Personal, no sólo a los de UGT. Es fecha de evaluaciones (se hacen por la tarde), de reuniones y comidas en los centros (se hacen por la tarde) y de otras circunstancias similares. A este respecto es también conveniente hacer algunas consideraciones. Todo se complica cuando el Secretario General de UGT dice públicamente en la COPE, el día siete de diciembre, que él no podría asistir a ninguna reunión en toda la semana del 13 al 19, hecho éste que nos llevaba a la semana de vacaciones que es prácticamente inhábil a todos los efectos. Los hechos demostraron que no fue así, al menos lunes y martes estuvo en Ceuta. Esta actitud vuelve a reforzar el argumento de que UGT no pretendía encontrar una fecha idónea, sino que simplemente no quería fecha. Por ese motivo opté por la fecha más conveniente dentro de las posibilidades, de la dificultad de poner de acuerdo a todo el mundo y del escaso interés de UGT en actuar en positivo. Por otro lado, es conveniente recordar que la Junta de Personal ha convocado a sus Delegados y Delegadas en multitud de ocasiones a actos en jornada de mañana con el beneplácito de todos los sindicatos. Lo que determina la idoneidad de la convocatoria no es sólo la naturaleza del acto sino también su duración. La sesión convocada era, por su contenido muy breve, más incluso que las concentraciones que hemos convocado a menudo. Por último, también resulta extravagante la apelación al sentido de la responsabilidad de no “abandonar las clases” (¿quiere eso decir que todos los profesores que en esas fechas tramitaban durante la jornada de mañana el concurso de traslado estaban abandonando sus clases y eran unos irresponsables?). CCOO tiene el mismo número de delegados que UGT en la Junta de Personal, diez, ninguno de ellos liberado, y todos acudieron puntualmente a la cita sin ocasionar el más mínimo trastorno en ningún centro. En el mismo sentido, es preciso mencionar que UGT es el sindicato que más liberados sindicales tiene en la Junta de Personal y al que resulta más sencillo, por tanto, encontrar fechas por su mayor disponibilidad. De hecho, una vez repasada la situación de cada uno de ellos, algunos de los cuales me consta que ya habían pedido y obtenido la autorización, no existe ninguna persona que no se pudiera ausentar de su centro durante quince minutos para un acto de obvia brevedad. Una vez más parece muy claro que el interés de UGT es boicotear la constitución de la Junta de Personal por todos los medios. Llegado este punto, se abre paso obligatoriamente una pregunta ¿Por qué motivo CCOO, que contaba para la elección del Presidente con la mayoría absoluta como se demostró, podría estar interesado en impedir la presencia de UGT en la sesión de la Junta? Lógicamente, todo lo contrario. 4º.- En relación con el cumplimiento de los requisitos normativos exigidos para la validez de la sesión constitutiva de la Junta de Personal, he de manifestar: El Día 9 de Diciembre de 2010 (cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la reunión, cumplido sobradamente el plazo establecido en el artículo 11 del Reglamento), según consta en la documentación que obra en poder de la Junta de Personal, se envía por fax la convocatoria de la sesión la sesión constitutiva de la Junta de Personal y posterior elección de los cargos unipersonales, para el día 14 de Diciembre a las 12,00 en el C.P.R, al sindicato CSI-F (956510484), las 18,12 horas, al sindicato ANPE (956521258) a las 18,14 horas, y al sindicato UGT (956510773, al que remitimos desde CCOO abundante información) a las 18,16 apareciendo en el reporter la calificación de “correcto”.

A la vista de todos los datos expuestos, esta Presidencia entiende que se han cumplido, de manera rigurosa, precisa y exacta, todos y cada uno de los requisitos formales exigibles según el Reglamento de Régimen Interior para la válida celebración del Pleno constituyente de la Junta de Personal.


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