La Ciudad abre una nueva convocatoria para promover la movilidad sostenible, te contamos los detalles y desgranamos las cuantías de esta subvención que también comprende la bonificación de hasta el 70% en la instalación de puntos de recarga
En su viaje hacia un futuro más sostenible, la Ciudad ha puesto en marcha una nueva convocatoria local del Plan MOVES III 2025, el programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que ofrece ayudas de hasta 9.000 euros a particulares, autónomos, empresas y entidades públicas para la compra de vehículos eléctricos, híbridos enchufables o de pila de combustible.
Este programa, gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), cuenta este año con una dotación ampliada y contempla, además de las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos bonificaciones para la instalación de infraestructuras de recarga en espacios públicos y privados.
La regulación del citado programa de incentivos se establece en el marco del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, que a su vez determina que las normas de estas subvenciones, con el carácter de bases reguladoras, se rigen por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y sus posteriores modificaciones. La convocatoria local fue aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de Ceuta, en sesión celebrada el pasado 26 de junio de 2025.
MOVES III cuenta dos líneas de actuación para transformar la movilidad en Ceuta: Por un lado un programa de incentivos con una dotación de 389.038 euros dirigido a particulares, autónomos, empresas y entidades públicas para la compra de vehículos eléctricos, híbridos enchufables o de pila de combustible.
Por el otro, el programa ofrecerá bonificaciones de hasta el 70% para la puesta en marcha de infraestructuras de recarga en garajes privados, comunidades de vecinos, instalaciones empresariales y espacios públicos, para lo que Ceuta dispone de 166.730,79 euros.
Las solicitudes, que podrán presentarse hasta el 31 de diciembre, serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación del expediente esté completa, conforme a lo requerido en las bases reguladoras y convocatoria. Las inversiones acometidas o a acometer por los solicitantes deberán ejecutarse, eso sí, dentro de la anualidad 2025.
Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva y estarán sujetas, además de a su propia normativa, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.