El Juzgado declara ilegales los servicios mínimos de transporte impuestos por Gobernación el 29-S


El Juzgado declara ilegales los servicios mínimos de transporte impuestos por Gobernación el 29-S

- El magistrado considera que el Gobierno ceutí exigió que un 50% de la plantilla de los autobuses urbanos y 15 taxis en cada turno trabajasen en la última huelga general sin justificarlo debidamente

- "No hay explicación ni del proceso que lleva a la Administración a la definición de los servicios mínimos ni de los concretos porcentajes que en cada caso exige", lamenta la sentencia

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha rubricado una sentencia en la que considera "no conforme a Derecho" y, por lo tanto, nulo, el Decreto del consejero de Gobernación de la Ciudad Autónoma por el que establecía los servicios mínimos de transporte a garantizar durante la huelga general del pasado 29 de septiembre por no estar lo bastante motivado.

El juez da así la razón a la representación legal de Comisiones Obreras, que interpuso un recurso contencioso-administrativo "para la protección de los derechos fundamentales de la persona" contra el citado Decreto al entender que "la ausencia de negociación con el Comité de Huelga" para el establecimiento de los servicios mínimos y "la no motivación de su necesidad" supoone "una clara vulneración de los derechos constitucionales de libertad sindical y huelga".

La Ciudad defendía que "no es exigible legalmente" dicha negociación y que "los servicios mínimos fijados, teniendo en cuenta el sector a que afectan", estaban "debidamente justificados".

Pues no, al menos no del todo. La sentencia repasa la jurisprudencia para concluir que la negociación "puede ser deseable, pero no constituye un requisito desde la perspectiva constitucional".

El Juzgado sí considera que el sindicato tiene razón en el segundo motivo de su impugnación. Gobernación decidió imponer "para el transporte público urbano, el 50% de los efectivos de un día laborable y para el transporte público en vehículos ligeros (taxi) 15 vehículos en cada uno de los dos turnos de 12 horas".

"No hay explicación", concluye el juez en su resolución, a cuyo contenido ha tenido acceso Ceutaldia.com, "ni del proceso que lleva a la Administración a la definición de los servicios mínimos ni los concretos porcentajes que en cada caso exige". "La explicación", amplía, "que se intenta ofrecer sobre la proporcionalidad perseguida es meramente genérica y lo es porque no se explica cuáles son los concretos estudios, criterios o datos fácticos que imponen establecer esos determinados servicios y concretos porcentajes de plantilla y no otros".

La Ciudad podrá interponer un recurso de apelación contra esta sentencia en el plazo de quince días.

Esta no es la primera vez que la Justicia declara ilegales servicios mínimos establecidos por la Administración. Según han explicado fuentes sindicales esta sentencia podría ser de base para una denuncia contra el Gobierno local por prácticas antisindicales.

El Juzgado declara ilegales los servicios mínimos de transporte impuestos por Gobernación el 29-S


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