Derecho regio de veto


Derecho regio de veto
No sabía si escribir esta entrada sobre la deliciosa web majestadnofirme.com, porque es una forma de hacerle publicidad y dar un paso más para el triunfo del “trolleo” en la red. Pero esto no era más que un gesto de presunción ya que éste realmente es un blog humilde y de los que se escriben [...]

No sabía si escribir esta entrada sobre la deliciosa web majestadnofirme.com, porque es una forma de hacerle publicidad y dar un paso más para el triunfo del “trolleo” en la red. Pero esto no era más que un gesto de presunción ya que éste realmente es un blog humilde y de los que se escriben en pijama.

Esta página es una especie de pliego de firmas 2.0 para pedirle al Rey Juan Carlos que no sancione la nueva Ley del Aborto. Los promotores (Religión en Libertad) empiezan mal y además no tienen ninguna memoria política.

Empiezan mal porque en su presentación dicen lo siguiente sobre la sanción regia de las leyes:

Dejando al margen cuestiones sobre las que no hay unanimidad de interpretación entre los constitucionalistas, sí existe un acuerdo sin excepción sobre la imprescindible rúbrica real para que una ley entre en vigor (art. 62.a y 91 de la CE). Por lo tanto, si una ley no ha sido firmada por el Rey, las firmas refrendatarias del Presidente del Gobierno o el Ministro de turno no tienen ninguna validez por sí mismas, por lo que esa ley no puede entrar en vigor en ningún caso.

No sé yo los constitucionalistas que estos señores conocen y leen, pero hablar de que no hay unanimidad de interpretación es una falacia retórica que quiere hacer de una posibilidad (que haya dos o tres que no piensen como el resto) una pauta de descrédito respecto a la opinión casi unánime (si no unánime) de la obligación “ex Constitutione” que tiene el Rey de formar las leyes.

El tema no si el texto constitucional dice o no que el Rey tiene la obligación de firmar, la cuestión es si el Rey tiene o no tiene derecho de veto sobre la las leyes aprobadas por las Cortes. Nada más alejado del texto constitucional de 1978 que otorgarle al Rey el derecho de veto sobre las leyes aprobadas, especialmente porque la Constitución proclama la soberanía popular, de la que emanan los demás poderes, y las leyes son expresión de esa soberanía popular.

Pero el hipotético derecho regio de veto llegaría al absurdo al colocar a las leyes estatales en una situación de mayor vulnerabilidad que las leyes autonómicas, las cuales no requieren de la sanción del Rey para ser promulgadas.

La cuestión en términos estrictamente política no es que el Rey de España tenga o no derecho de veto sobre las leyes, la cuestión que estos “trolles” ignoran deliberadamente y oculta el hecho irrebatible de que el Rey ya firmó una “ley del aborto” (en 1983) y que nada invita a pensar que no hará lo mismo ahora.

Habría que preguntarle a estas personas su opinión sobre una negativa regia a la sanción en el caso de que se aprobase en las Cortes una ley derogatoria de la legislación del aborto.


Archivado bajo:Aborto, Celtiberia, Ciencias Políticas, Comunicación Política, Derecho Constitucional, Historia, Política
Posted originally: 2010-03-03 20:01:32

Leer original

Derecho regio de veto


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad