Fraude de argumentación


Fraude de argumentación
Se define el fraude de Ley como la utilización de una norma jurídica con fines diferentes a los que la norma prevé. Esta práctica alcanza su más refinada realización en el ámbito del Derecho Fiscal. Pero en la argumentación también podemos detectar fraudes, parecidos a los legales, que consistirían en utilizar determinados argumentos para defender [...]

Se define el fraude de Ley como la utilización de una norma jurídica con fines diferentes a los que la norma prevé. Esta práctica alcanza su más refinada realización en el ámbito del Derecho Fiscal.

Pero en la argumentación también podemos detectar fraudes, parecidos a los legales, que consistirían en utilizar determinados argumentos para defender algo que realmente no se está defendiendo.

Desde que apareció la Ley Sinde en una Disposición Adicional a la LES se le ha atacado de muchas formas. Las más serias hablaban de la posible ausencia de control judicial de las decisiones de la Comisión Administrativa, problema que la enmienda aprobada en el Senado soluciona. Pero evidentemente y tras la rectificación inicial del propio Gobierno en lo relativo al control judicial, comenzaron a aparecer numerosos discursos que incurrían, a mi modo de ver, en fraude de argumentación.

Lo que realmente se ha intentado defender es la continuidad de la actual situación en la que una persona se descarga algo protegido por derechos de autor sin pagar nada por ello. Esto que dicho en público queda feo, se ha vestido, muchas veces con una clara intención fraudulenta y otras con cierta buena voluntad, de otra forma.

1) La ‘Ley Sinde’ impone un determinado modelo cultural monolítico. Dado que ahora vivimos en la época dorada de las descargas libres, podemos comprobar qué modelo cultural promueven las descargas y dado que la inmensa mayoría de éstas son de películas, música y series marcadamente comerciales. Las descargas no son, en su inmensa mayoría, de manifestaciones audiovisuales alternativas y minoritarias a las que los medios de comunicación no dan cabida, sino de lo que se ha llamado, en desgraciada expresión, ‘la cultura de masas’.

2) Ha habido quienes han considera que la nueva normativa vulnera la libertad de expresión y es una puerta abierta a la censura de los contenidos. Por más que leo el texto no encuentro la censura por ningún lado y me cuesta pensar que una serie de enlaces para descargar archivos con contenidos protegidos por derechos de autor esté dentro de los límites de libertad de expresión. Es más Ignacio Escolar, uno de los redactores del #manifiesto fue atacado sin piedad por investigar cuánto dinero ganaban algunas de las páginas más famosas de descargas: poco importaba entonces la libertad de expresión y el derecho a la información.

3) El modelo de negocio de la industria cultural y del ocio es obsoleto. Es un argumento con el que sí estoy de acuerdo, siempre que no se utilice en fraude. El modelo de negocio puede estar obsoleto y cualquiera puede dedicarse a hacer algo totalmente desfasado de la sociedad actual, pero ello no es excusa para permitir que violen mis derechos económicos de vender mi producto.

4) Lo que se está defendiendo con la nueva normativa es el ‘imperialismo cultural norteamericano’. Es una variación del primer fraude argumentativo, pero ya con un componente ‘antiyankee’ tan popular en nuestro país. Lo gracioso es que sin Ley Sinde lo que le gusta a los ‘descargadores’ son los productos del imperialismo cultural norteamericano. Los que atacan a la Ley Sinde no lo hacen por estar en contra del ‘imperio cultural norteamericano’, sino precisamente por todo lo contrario.

5) La Ley Sinde es fruto de las presiones de la Embajada de los Estados Unidos. Algunos ha necesitado que Wikileaks les diga lo que otros, sin filtraciones ni nada parecido, sabíamos hace mucho tiempo: que las embajadas están para defender los intereses políticos y económicos de los estados a los que representa. A nadie nos espanta cuando la representación diplomática española defiende las subvenciones de la Política Agraria Común ni cuando se emplean ‘buenos oficios’ para hacer regresar a nuestro país presos españoles. Es el trabajo de los diplomáticos. ¿Si la Embajada estadounidense no hubiera hecho nada o si las descarga no son de productos norteamericanos entonces merecen ser protegidos?

6) Libre intercambio de conocimiento. Como ya indicado anteriormente el mundo de las descargas no ha permitido el libre intercambio de conocimiento, sino bajarse películas y otros productos sin pagar su precio. A nadie se le impide crear bajo CC o intercambiar lo que quiera.

7) Submileurismo y enriquecimiento. Hay personas que les fastidia que otros ganen mucho dinero, a pesar de que gusten de los productos que realizan. Para ellos todo el mundo debería ser mileurista o submileurista y cualquiera que gane dinero con productos culturales o de entretenimiento debe dejar de ganarlo; y si gana mucho dinero es un diablo. Los productos de la descarga no productos de primera necesidad e incluso en los productos de primera necesidad admitimos el lucro y el gran lucro.

8) Los productos son caros. Estoy de acuerdo en que los productos, en muchas ocasiones son caros, pero también hay que indicar que éste no es el problema. Frente al ‘gratis total’ todo es caro, incluso las prestaciones no dinerarias, como el caso que los que sacaron un parche para quitar la publicidad de la versión gratuita de Spotify. Y volvamos a decir que no estamos ante productos de primera necesidad.


Filed under: Artes, Autores, Celtiberia, Cine, Música, Sociedad
Posted originally: 2011-01-27 10:00:03

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