Tribunales de Instancia


Tribunales de Instancia
Hace varias semanas nos hicimos eco en GS del informe sobre planta judicial que una Comisión independiente, compuesta por profesores universitarios, jueces, secretarios, fiscales, procuradores y abogados había elaborado para recomendar un nuevo modelo de organización funcional y de despliegue territorial de la Justicia. La propuesta de la Comisión era sumamente ambiciosa porque implicaba una [...]

Hace varias semanas nos hicimos eco en GS del informe sobre planta judicial que una Comisión independiente, compuesta por profesores universitarios, jueces, secretarios, fiscales, procuradores y abogados había elaborado para recomendar un nuevo modelo de organización funcional y de despliegue territorial de la Justicia.

La propuesta de la Comisión era sumamente ambiciosa porque implicaba una radical transformación del despliegue territorial de la Administración de Justica: más justicia municipal o de distrito con competencias civiles, penales y contencioso-administrativas; tribunales de instancia con competencia reforzadas y aliviados de procesos menores; eliminación de las audiencias provinciales y los TSJ como instancia ordinaria de apelación, así como la reconversión de la Audiencia Nacional en tribunales centrales de lo penal y de lo contencioso.

El Ministerio de Justicia ya tiene colgada en su web la segunda versión de lo acabará siendo el Anteproyecto. El Ministerio, quizá por cierto criterio de prudencia, ha optado por crear los tribunales de instancia, pero ellos solos, sin toda la arquitectura que la Comisión proponía.

Desaparecerán por tanto todos los ‘juzgados’ que pasarán a integrarse dentro de los tribunales de instancia, en los cuatro órdenes jurisdiccionales existentes. Se tiende a la colegialidad organizativa pero no a la jurisdiccional, ya que los procesos serán atendidos por un solo juez/magistrado pese a que pertenezca a un órgano, el tribunal de instancia, pluripersonal.

La exposición de motivos de la actual versión del Anteproyecto lo sintetiza perfectamente:

La extensión de la organización colegiada permite una mayor racionalidad en el ejercicio de la jurisdicción, facilita el establecimiento de criterios judiciales comunes entre los miembros del Tribunal y, por tanto, potencia lo confiabilidad en nuestro sistema de justicia y, además, se acomoda a las pautas de funcionamiento de la nueva Oficina Judicial. La colegiación facilita, además, la introducción de un primer nivel de especialización en la distribución de asuntos, compatible con la especialización de los propios Tribunales y dota de mayor flexibilidad a la planta judicial, permitiendo adaptarla a las necesidades reales de cada momento.

La misma exposición indica que éste es el primer paso en una reordenación de la planta judicial en España y que habrá nuevas leyes para modernizar nuestros órganos jurisdiccionales en consonancia con el sistema de oficina judicial, más eficiente, menos cortijero, más evaluable y menos subjetivo.


Filed under: Celtiberia, Derecho Constitucional, Derecho Procesal
Posted originally: 2011-05-17 09:00:58

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