Adelaida Álvarez también está fuera de la Ley como subdirectora general de Empleo, según la Justicia


Adelaida Álvarez también está fuera de la Ley como subdirectora general de Empleo, según la Justicia

- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo considera, como en el caso de Diestro, que su nombramiento "no puede considerarse ajustado a Derecho" tras estimar el recurso de FSP-UGT

- Sus funciones tienen una "directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de Derecho" que solo pueden ser ejercidas por un funcionario de carrera

- El sindicato entiende que la sentencia marca el camino sobre Pérez, Jaramillo y Coronado

El Gobierno de Ceuta tampoco se ajustó a la legislación vigente cuando nombró a Adelaida Álvarez, pocas semanas de prescindir de ella como asesora, subdirectora general de Empleo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la ciudad autónoma ha vuelto a situar al Ejecutivo de Vivas en la posición de partida en el laberinto político y jurídico que ha creado al nombrar directores y subdirectores generales a personal no funcionario de carrera como Álvarez, Diestro y, entiende FSP-UGT, Carolina Pérez, Salvador Jaramillo y Manuel Coronado.

Como en el caso del director general de Finanzas y Presupuestos, que la central ha solicitado a la Justicia sea apartado de su puesto hasta que se pronuncie el TSJA sobre el recurso de la Ciudad, el Gobierno local podrá ahora apelar (tiene un plazo de 15 días), podar las competencias de los juzgados para mantenerlos en sus cargos, prescindir de ellos o rebautizar sus puestos.

El problema es la denominación. Con prácticamente los mismos argumentos jurídicos utilizados para situar fuera de la Ley el nombramiento de Diestro en noviembre, el Juzgado ha tumbado esta semana el de Álvarez en una sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Ceutaldia.com. Además, ha impuesto expresamente a la Ciudad el pago de los costes procesales generados.

"No puede considerarse ajustado a Derecho el nombramiento recurrido, ya que las concretas funciones que tiene encomendadas la Subdirección General de Empleo, por su directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho al estar vinculadas al desarrollo de las Políticas Activas de Empleo y de reinserción laboral de desempleados, se entiende que deben ser ejercidas, exclusivamente, por un funcionario de carrera", argumenta el magistrado, que en esta ocasión también aprecia "falta de motivación" por parte del Ejecutivo del PP a la hora de justificar "el acto discrecional de elección llevado a cabo al desconocerse los criterios de competencia profesional y experiencia en los que se basa".

Para el juez está tan claro que el recurrido es "un empleo público" como que la Ley Orgánica y de Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) es de aplicación "no sólo a la Administración General del Estado, sino también al resto de Administraciones Públicas".

En dicho texto y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se abre la puerta a nombrar a un director general no funcionario de carrera, pero no para hacer tareas como las encomendadas a Álvarez: "Ejecución y seguimiento de programas tales como Colaboración Social, Planes de Empleo, Planes de inserción laboral, Talleres de Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficio, Formación Ocupacional y seguimiento de los distintos convenios suscritos en materia de Empleo".

"No cabe duda de que en tales cometidos se encuentran comprometidos interesese generales, tratándose por tanto tanto de funciones cuyo cumplimiento debe quedar reservado exclusivamente a funcionarios de carrera", razona.

Los ugetistas, la central que judicializó estos nombramientos, considera que mientras que en el caso de Diestro se dio un rodeo (un Acuerdo Plenario que facultaba para hacer director general a cualquier ex gerente de empresa municipal) para colocarle, en los de Álvarez, Pérez, Jaramillo y Coronado (subdirectores generales de Fomento, Festejos y Juventud) el Ejecutivo local vulneró directamente la legislación, lo que podría conllevar "responsabilidades penales".

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