El asesino de Parques de Ceuta, condenado a 35 años y medio de prisión
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz acepta "al 100%" el relato de hechos probados del tribunal popular y condena por asesinato, maltratos habituales, lesiones físicas y contra la integridad moral
Treinta y cinco años y seis meses de prisión y otros cinco posteriores de libertad vigilada por la comisión de cuatro delitos. Esa ha sido la condena impuesta este miércoles por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz desplazada en Ceuta a Alonso Miguel González Domínguez, policía local al que un tribunal popular declaró culpable de asesinar a su mujer en Parques de Ceuta, el 14 de marzo de 2022.
La sentencia a la que ha tenido acceso este medio añade además agravantes de género y de parentesco y la atenuante de enfermedad mental. También le imponen los magistrados la pena de privación de la patria potestad respecto de su hijo menor de edad y una orden de alejamiento respecto a su hija, que estuvo presente cuando González Domínguez disparó a su madre en la cocina del domicilio familiar.
La condena no se limita al tipo de asesinato, sino que al ejecutor se le considera también autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, de otro de lesiones -con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco y la atenuante analógica de enfermedad mental- y un último ilícito contra la integridad moral, con las mismas agravantes y atenuantes que el anterior.
Indemnizaciones con la Ciudad como responsable subsidiaria
Otro punto en disputa entre las partes en el juicio celebrado el pasado mes de mayo era el de las indemnizaciones. Finalmente, Alonso González deberá pagar 875.000 euros en concepto de responsabilidad y por los perjuicios y daños morales ocasionados como consecuencia de los delitos por los que ha sido condenado.
Estas cantidades se desgranan en 500.000 euros para su hija, 200.000 euros para su vástago, 75.000 euros a la hermana de la fallecida y 100.000 euros a su madre.
Dado que el asesinato fue cometido con el arma reglamentaria que el hombre utilizaba en su empleo como policía local, el tribunal declarar responsable civil subsidiaria a la Ciudad Autónoma. El Gobierno local había tratado de esquivar cualquier posibilidad de abonar las indemnizaciones en el más que probable caso de que el agente no dispusiera de fondos suficientes.
Finalmente, a pesar de que el abogado municipal trató de argumentar en contra de cualquier responsabilidad de la Administración, los jueces han optado por señalar como responsable subsidiaria a la Ciudad.
Otro punto clave dentro de la sentencia es que, en virtud de la decisión de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz desplazada en Ceuta, Alonso González no podrá recibir nada de la herencia de la mujer a la que asesinó, tal y como le correspondería al estar casados en el momento del deceso.
Los jueces dan por buenos "al 100%" lo observado por el tribunal popular
La sentencia recoge también los hechos que el tribunal popular dio por probados durante el juicio celebrado a finales de abril y principios del mes de mayo de este año, dándolos por buenos "al 100%".
Estos son que, el día de autos, el acusado se encontraba prestando servicio como Policía Local uniformado y armado en el Mercado San José, en Ceuta. Sobre las 10.00 horas, abandonó su puesto de trabajo y acudió a su domicilio donde se encontraba su hija, llegando posteriormente su esposa que en ese momento no estaba en la vivienda, entablándose una discusión entre ellos por el extravío de una cita médica.
Durante la discusión, el hombre obligó a su esposa a buscar la cita en la basura y acto seguido fue al salón donde cogió su arma reglamentaria, cargándola y alimentándola, haciendo subir una bala a la recámara, dejándola predispuesta para el disparo, regresando con ella a la cocina.
En la cocina continuó la discusión. Su hija acudió y vio a su padre apuntando con el arma a su madre mientras la culpabilizaba verbalmente y gritaba “que te cuente, que te cuente lo que me está haciendo”. La niña, por entonces menor de edad, intentó impedir el disparo sujetando la mano de su padre que portaba el arma, el cual la consiguió apartar para zafarse, llegando a disparar en dos ocasiones.
Al mantener una fuerte discusión en un espacio reducido como la cocina, bloqueando la salida y empuñando un arma cargada, montada y alimentada, el ahora condenado sabia con alta probabilidad que su conducta podía producir la muerte de la mujer y, pese a ello, aceptando dicho resultado, efectuó un disparo que la alcanzó, causándole la muerte.
La asesinada no pudo defenderse ni huir debido que el disparo se produjo a corta distancia, de forma rápida e inesperada, en un espacio reducido y por la posición del acusado que bloqueaba la salida. El primer disparo causó la muerte de la mujer por hemorragia masiva tras una herida de bala que afectó a órganos vitales. Consideran además que el rol de género fue fundamental y que su marido le quitó la vida "por ser mujer".
Esta postura la refuerza el tribunal al dar también como probado que Alonso González sometía a su esposa a un clima de hostigamiento y control, con gritos y actitudes violentas, limitando sus relaciones sociales, generándole una anulación en su esfera personal y social, y un clima moralmente irrespirable, todo ello habitualmente y en presencia de sus hijos menores.
Por ello, la muerte fue un acto de violencia de género, en un contexto de relación de control, coacciones y violencia psicológica.