VISTA DE APELACIÓN

La Audiencia decidirá si merece castigo penal que una maestra meta a un niño en un cubo de basura

La Audiencia decidirá si merece castigo penal que una maestra meta a un niño en un cubo de basura
niños alumnos
La sentencia de primera instancia tachó de “injustificada, desproporcionada e innecesaria” el proceder de la docente.

La defensa de la docente del 'San Agustín' condenada en primera instancia, la Fiscalía y los letrados de las acusaciones particulares, el colegio y su aseguradora exponen en sede judicial sus visiones sobre si el proceder de la profesora es susceptible de ser considerado un trato "clara e inequívocamente vejatorio" a un pequeño de 3 años más propio de una "academia militar" o una forma de "educar" que los padres deberían "agradecer".

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha dejado este martes a última hora de la mañana vistos para sentencia los recursos presentados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que, en noviembre, condenó a una maestra del Colegio San Agustín a quince meses de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia en “cualquier centro de enseñanza, sea público o privado” por un delito contra la integridad moral con agravante de abuso de superioridad por introducir a un niño de 3 años al que daba clase en un cubo de basura en dos ocasiones “con pleno convencimiento" de que su proceder afectaba "potencialmente al desarrollo integral y psicológico del menor de edad”.

De todo se ha escuchado en la Sala por parte de los recurrentes: la defensa de la docente y el abogado de dos familias que consideran que la maestra también merece reproche penal por el trato dispensado a sus vástagos, y del resto de partes intervinientes (Fiscalía y letrados de los padres del niño al que metía en el cubo de basura, del centro educativo y de su compañía aseguradora).

La defensa de A. G. R. ha reclamado su absolución en base a que, a su juicio, la sentencia de primera instancia llegó a conclusiones “no lógicas” al considerar que: 1) la maestra metió a un niño en el cubo “varias veces cuando no está probado que hubiese pluralidad de acciones”; 2) “se dio credibilidad a una profesora de apoyo que no se sabe cuándo dice la verdad”; 3) se aceptaron periciales psicológicas “no válidas”; o 4) se concluyó que su proceder afectaba al desarrollo “pese a que ningún profesional aseveró tal cosa”.

Además, su abogado no aprecia para una condena por un delito contra la integridad moral concurran en este caso la existencia de un trato “claramente vejatorio”, un “padecimiento físico o psíquico acreditado”, una “conducta exagerada” o un “trato degradante continuado y plural”. Según su criterio, obrando como lo hizo la condenada solo quiso “evitar un mal mayor” en una clase que era “un caos”. “Eso no merece reproche penal sino, en todo caso, un procedimiento administrativo sancionador de la Inspección de Educación”, ha concluido rechazando también la pena de 2.000 euros impuesta en concepto de daños morales (con el centro concertado y una aseguradora como responsables civiles subsidarios) y la obligación de asumir las costas de todas las acusaciones particulares.

En nombre de las dos familias cuyas pretensiones no fueron aceptadas por el Juzgado de lo Penal, su letrado ha defendido técnicamente la viabilidad de agravar la pena de primera instancia o imponer una condena y, sobre la “cuestión de fondo”, ha recalcado que el problema de fondo es “qué hacemos en un aula con niños de tres años”. “¿Es una academia militar? ¿Queremos que sea Westpoint? Esto no se puede banalizar como un tema administrativo”, ha advertido el abogado, que ha dejado igualmente claro que a su juicio el caso “no tiene nada que ver con la comunidad agustiniana sino con la actuación de una profesora que no se puede silenciar”.

Desde su punto de vista se “minusvaloraron” los informes psicológicos elaborados pese a que incluso la inspectora responsable dijo que “meter a un niño en una papelera suena abominable”. “En esa clase había nños revoltosos y petrificados y una maestra se dedicaba a enderezarlos como fuera para que aquello pareciese 'La Traviata' de Sofía Coppola”, ha comparado.

san agustin verticalA ojos del abogado de la familia del niño al que quedó acreditado que se metió en el cubo de basura, al que tanto la defensa de la maestra como la de la aseguradora han culpabilizado por su supuesto mal comportamiento, en el 'San Agustín' había una “práctica habitual” consistente en ese tipo de castigo que “era conocida y que se mantenía en secreto”, un “maltrato humillante aunque no tenga consecuencias psicológicas para la víctima”.


Juicio "social y mediático"

La fiscal se ha circunscrito a “compartir” los argumentos de la sentencia de primera instancia, irreprochable a su juicio de principio a fin en la valoración de las pruebas principales y periféricas: desde la credibilidad de la declaración de la testigo fundamental y de las testificales de referencia hasta los informes periciales pasando por el “hecho nuclear” de que existió un “claro e inequívoco contenido vejatorio” en el trato a un niño que no ve probado se extendiese a otros.

“Ese 'estado de necesidad' con el que se pretende justificar el comportamiento no ha sido probado y con menores de 3 años es difícil de apreciar”, ha añadido el Ministerio Público, que también ha puesto de relieve que tanto la condenada como el ex director de Infantil del 'San Agustín' reconocieron en último término aunque intentaron ocultar primero que “excepcionalmente” se usaba el cubo de basura para meter niños.

Con un tono bastante neutro, el abogado del Colegio ha dicho no tener “nada que manifestar” sobre el recurso de la condenada, ha combatido los de las familias de las acusaciones particulares que reclaman la ampliación de la condena y ha apelado a razones formales para rechazar peticiones de responsabilidad civil.

La representante de la aseguradora del 'San Agustín', 'Millennium', se ha empleado con mucha más pasión en la defensa de la maestra, que según ha llegado a decir “debería ser quien reclamase una indemnización moral porque no puede ir a ningún sitio sin que se la señale como maltratadora”. “Este ha sido un juicio más social y mediático que penal sobre una docente que lleva ocho años dando clase a niños de 3 y 4 años en uno de los mejores colegios de Ceuta sin ninguna queja”, ha resumido.

Desde su punto de vista, “seguro” que había intentado otras cosas antes que meter a un niño que según dice causaba todo el alboroto en clase. “Castigarle por una mala conducta es educarle, no crearle un trauma, y hasta su madre dijo que no podía con él: tuvo una mala conducta, se equivocó, pero los padres tendrían que darle las gracias y educar en vez de traer esto a sede judicial para que hable todo el mundo”, ha criticado.

Además, para la letrada de la compañía el 'San Agustín' tiene “categoría suficiente” para “saber a quién tiene contratado” y para depurar responsabilidades internas si le hubiesen llegado más quejas de A.G.R. “Puede que estemos ante un medio pedagógico innecesario pero no hay delito penal por meter a un niño en una papelera para evitar males mayores”, ha reiterado antes de negar peso a las periciales psicológicas efectuadas, en las que ha apreciado preguntas “dirigidas”.

La Audiencia decidirá si merece castigo penal que una maestra meta a un niño en un cubo de basura


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