TRES JUZGADOS DESESTIMAN LAS DEMANDAS

El Juzgado número 1 también se pronuncia contra Emvicesa sobre los desahucios de Serrano Orive

El Juzgado número 1 también se pronuncia contra Emvicesa sobre los desahucios de Serrano Orive
Serrano Orive-1
Imagen de recurso.
“No se observa”, valora la magistrada juzgadora, la tercera que da la razón a los arrendatarios, “en los acuerdos posteriores [al 23 de agosto del año pasado] que la voluntad de la arrendadora sea la de no renovar los arrendamientos de la calle de Serrano Orive por haberse tomado por el órgano al que estatutariamente le corresponde adoptar tal decisión”, es decir, el Consejo de Administración de la sociedad municipal.

No hay dos sin tres. La magistrada de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 1 también ha desestimado las demandas de desahucio de la promoción de Serrano Orive interpuestas por Emvicesa contra cerca de 30 arrendatarios que han caído en sus manos, como los titulares de los números 5 y 6 y a diferencia de la del 4, la única que ha dado la razón a la sociedad municipal.

Todas las resoluciones, en un sentido o en otro, han sido recurridas ya por la contraparte no favorecida ante la Audiencia Provincial.

La última jueza en pronunciarse ha apreciado de oficio “falta de legitimación activa” por parte de Emvicesa, un presunto vicio en el prcedimiento que ya había atisbado el primero en resolver, y ni siquiera ha entrado al fondo del asunto. Según su criterio, en el acuerdo adoptado el 23 de agosto del año pasado se propuso por el Consejo de Administración de la empresa pública la delegación en el presidente del órgano de gestión “todas las facultades del mismo, a excepción de la referida a la autorización de toda clase de contratos”.

“No se observa”, valora a continuación, “en los acuerdos posteriores que la voluntad de la arrendadora sea la de no renovar los arrendamientos de la calle de Serrano Orive por haberse tomado por el órgano al que estatutariamente le corresponde adoptar tal decisión”. Un acuerdo se adoptó el 27 de enero pasado, después de los preavisos remitidos a los inquilinos, según apreció ya el juez del 5.

Es decir, la magistrada no constata que se haya tomado la decisión de “no proceder a la renovación de los contratos de la promoción de Serrano Orive “por el órgano competente de Emvicesa” sobre los inquilinos, defendidos por el bufete ‘Lería y Martínez’.

La juzgadora considera que, a la hora de desestimar la demanda de la Ciudad, “merece especial atención” uno de los documentos que adjunta, “una simple comunicación de una decisión previa del presidente del Consejo de Administración de Emvicesa que debía haberse adoptado por el órgano competente de dicha sociedad municipal, algo que no se ha producido sin que puedan desvirtuar la falta de documentación los acuerdos de la Asamblea de la Ciudad aportados a raíz de la contestación”.

El Juzgado número 1 también se pronuncia contra Emvicesa sobre los desahucios de Serrano Orive


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