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Solicitan 30 meses de cárcel para el primer ceutí procesado por un delito de incitación al odio

Imagen de recurso.

A pasar treinta meses en la cárcel y a pagar una multa de 12 euros al día durante un año y a no poder ejercer profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre mucho más tiempo (seis años y seis meses adicionales).

A eso es a lo que se expone el presunto autor de varias decenas de entradas en sus perfiles de Twitter y Facebook, donde contaba con miles de seguidores, con “comentarios hostiles hacia Israel y hacia las comunidades hebreas con el fin de animar al odio, la hostilidad y la discriminación contra los judíos y humillar y menospreciar a las personas de dicha confesión por razón de su credo religioso y origen nacional y étnico”.

La Fiscalía de Área de Ceuta solicita esas penas en su primera y, hasta ahora, única calificación previa a juicio oral todavía sin fecha programada para un procesado por un supuesto delito de incitación al odio y a la discriminación. El acusado es I.C.M., un varón natural de la ciudad autónoma que ahora tiene 29 años y que carece de antecedentes penales.

Durante al menos un año y medio (desde julio de 2017 hasta enero de 2019) maldijo en redes sociales en repetidas ocasiones el “vertedero genocida de Israel” y abogó por la “extinción” de ese Estado, aunque aseguraba no ser “antisemita” y saber distinguir entre “hebreo y sionista, no como la mayoría de las ratas de cloaca que no saben diferenciar entre musulmán y yihadista”.

Para el Ministerio Público, que también reclama la retirada de los referidos contenidos, los hechos relatados constituyen un delito de incitación al odio previsto y penado en los artículos 15 y 510, apartados 1, letras a) y b), 3 y 5, del Código Penal, que prescribe El Código Penal prevé penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses para quienes “públicamente” fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia “contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Los Grupos de Información de la Guardia Civil de Navarra y Ceuta y la Unidad Central Especial número 3 informaron en octubre de la ‘Operación Tingitana’ y de la existencia de un varón ceutí investigado por “difundir a través de un perfil de Facebook y otro en Twitter una cantidad ingente de publicaciones de contenido violento en las que se incitaba de modo claro y directo al odio y a ejercer la violencia contra el colectivo judío y el Estado de Israel”.