RECURSO DENEGADO

El TSJA ratifica la condena por blanqueo a un búlgaro que colaboró desde Alicante en la estafa a un ceutí

El TSJA ratifica la condena por blanqueo a un búlgaro que colaboró desde Alicante en la estafa a un ceutí
policía delitos tecnológicos udef
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Usaron un virus troyano para transferir 2.688 euros de origen fraudulento a través de la cuenta bancaria de un vecino de la ciudad autónoma


La Sala de lo Civil y Penal del TSJA de Andalucía, Ceuta y Melilla ha desestimado el recurso y se reafirma en la condena de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta a un año de prisión por blanqueo de capitales a un ciudadano búlgaro residente en Alicante por haber colaborado en la estafa de 2.688 euros a un ceutí usando un ‘troyano’, un virus informático que simulaba ser la aplicación de banca online del BBVA de Ceuta. 

Los hechos se remontan a 2016, cuando el ahora condenado admitió el ingreso en su cuenta de los citados 2.688 euros de origen fraudulento procedentes de la empresa OOOF.H., radicada en Estados Unidos. La sentencia mantiene la absolución de su esposa, co titular de la cuenta a la que fue transferida la cantidad estafada que fue posteriormente remitida a “a unas personas llamadas Olga M. y Valentina Y., con residencia en Ucrania” que quedan fuera del alcance la justicia española.  

Pese a que la Defensa negara que que el acusado fuera consciente del origen ilícito de la cantidad que recibió por transferencia ni que realizara el envío a terceras personas con la intención de facilitar la impunidad de los autores y reintroducir el dinero en el circuito legal del dinero (blanqueo de capitales), la sentencia considera probado que el acusado ingresó la cantidad procedente de una estafa y que envió el dinero”, totalmente o con detracción de una cantidad indeterminada”, esto es, cobrando na comisión, a través de Western Union, a personas ajenas a la causa y residentes en Ucrania. 

Así lo argumenta la sentencia: “El dinero recibido tenía origen ilícito es indiscutible, una vez que se ha descrito el procedimiento por virtud del cual el Sr. S., víctima de un engaño sin duda calificable como estafa, transfería su propio dinero y no el que aparentemente había recibido por error del remitente de la transferencia a su favor. Es obvio que la cantidad, mientras estaba en su cuenta, tenía origen lícito y se hallaba en el circuito legal del dinero; pero una vez traspasada a la cuenta del acusado, ya es el producto de una estafa, y por tanto las posteriores conductas de reenvío a terceras personas son ya de dinero de procedencia ilícita”. 

El acusado podía ignorar los detalles del delito de estafa antecedente, argumenta el TSJA, por lo que no ha sido acusado de colaboración en el delito de estafa pero sí por colaborar en el delito de blanqueo de capitales. “Aun partiendo (…) de que el acusado no era un cooperador en la estafa y que no estuviese previamente advertido de su existencia, el carácter sumamente sospechoso de ilicitud del encargo para un ciudadano medio y la total anormalidad de la operación (recibir un dinero de un desconocido, extraerlo y enviarlo en metálico a otro desconocido) es excluyente del error de tipo, salvo prueba de circunstancias personales u objetivas que lo hicieran mínimamente verosímil”. 

El TSJA ratifica la condena por blanqueo a un búlgaro que colaboró desde Alicante en la estafa a un ceutí


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