El TSJA da otro varapalo judicial a la Ciudad y confirma que Diestro no puede ser director general


El TSJA da otro varapalo judicial a la Ciudad y confirma que Diestro no puede ser director general

- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestima "íntegramente" el recurso presentado por la Ciudad

- La Administración deberá pagar hasta 600 euros en concepto de costas tras perder en segunda instancia

- Lea, íntegra, la sentencia del TSJA

El Gobierno de Ceuta no gana para disgustos judiciales. El próximo lunes aprobará un expediente de modificación presupuestaria con el fin de, entre otras cosas, destinar 2 millones a cubrir sentencias en contra. El último varapalo se lo ha dado la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha desestimado íntegramente el recurso de la Ciudad contra la resolución que declaró nulo el nombramiento de José Diestro como director general de Finanzas.

Hace meses, tras descartar rebautizarles como coordinadores, el Ejecutivo local decidió ir al TSJA para defender su razón a la hora de nombrar a quien estima oportuno como directores y subdirectores generales (están pendientes de pronunciamiento los recursos sobre Carolina Pérez, Manuel Coronado y Adelaida Álvarez, casos ganados todos ellos por UGT). Uno de los argumentos del Gobierno de Ceuta pasaba porque “el nombramiento de director general de la Ciudad es una potestad discrecional en cuanto a la elección de la persona idónea para tal puesto conforme a elementos reglados de no disposición por el órgano que tiene encomendada la competencia, uno de ellos el de ser director-gerente de una empresa pública”.

La Administración local deberá abonar, sólo por su recurso sobre Diestro, hasta 600 euros en concepto de costas judiciales. “La Ciudad", alegó la Administración en su apelación, "entra en lo que se puede denominar bloque constitucional, rigiéndose por la Constitución, el Estatuto y el régimen que del mismo se deriva para la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. De aquí que en materia de organización y funcionamiento de la Asamblea es de aplicación exclusiva la normativa constitucional, el Estatuto y el Reglamento adoptado en cuanto a organización y funcionamiento”.

Pues no. El TSJA comparte "enteramente" los argumentos que expuso el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 para anular el nombramiento de Diestro, sobre el que razonó que “las concretas funciones que tiene encomendadas la Dirección General de Finanzas y Presupuesto se entienden que deben ser ejercidas, exclusivamente, por un funcionario de carrera”. Según el criterio del juez, a mayor abundamiento, el Gobierno tampoco dejó "debidamente justificado el acto discrecional llevado a cabo, adoleciendo de una falta de motivación”.

"Los argumentos del recurso se limitan a indicar la opción política adoptada por la Administración a fin de configurar del modo que describe la figura del director general de Finanzas en el ámbito de su Autonomía y que lo contrario llevaría a desconocer la separación entre el ámbito de decisión y gestión y el control y la fiscalización", refiere la sentencia del TSJA, que adelanta este viernes el diario 'El Pueblo' y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Ceutaldia.com.

A renglón seguido, advierte de que "sin embargo, no ofrece esta parte [la Ciudad] argumentos relativos al concreto contenido del indicado puesto de trabajo que ilustren acerca de la indicada posibilidad más allá de la referencia a que se trata el mencionado de un alto cargo con cometidos exclusivamente de índole política".

La sentencia es "firme" y "no cabe recurso" contra ella.

- Lea, íntegra, la resolución del TSJA 

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