contáramos

¿Y si no contarámos a los extranjeros para atribuir escaños a las provincias?

Los arts. 68.2 de la Constitución y 162 Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establecen que para calcular los escaños que han de corresponderle a cada provincia, además de los dos mínimos, hay que hacer un cálculo proporcional atendiendo a la población que tiene cada provincia. Estos preceptos de una época en los que [...]
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