SENTENCIA

La Ciudad desestima las alegaciones de UGT y aprueba cuatro puestos más de asesor sin precisar quiénes son

La Ciudad desestima las alegaciones de UGT y aprueba cuatro puestos más de asesor sin precisar quiénes son
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Ramón Llado y Antonio Ramirez.

Una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Ciudad ) publicaba este viernes a última hora el anuncio de la aprobación del Consejo de Gobierno para regatear la sentencia del Tribunal Supremo que obligó a disolver las viceconsejerías ocupadas por no electos con la creación de cuatro puestos más de personal eventual para la reconversión de los cesados.

Cuatro de los siete viceconsejeros cesados por orden del Tribunal Supremo por no ser electos, serán “asesores delegados” antes de terminar el año. El Consejo de Gobierno ha decidido desoír las alegaciones presentadas por  F.S.P. U.G.T. “ya que no se fundamenta en ninguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2019”, argumenta. Así lo anunciaba oficialmente este viernes a última hora una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE).

El Consejo de Gobierno aprueba así definitivamente su propio acuerdo de 29 de noviembre de 2019 relativo a la creación en la Relación “C” de personal eventual, de cuatro puestos de “Asesor/a Delegado/a”, figura creada ‘ad hoc’ para tratar de regatear la sentencia del Tribunal Supremo que inhabilita al Gobierno de la Ciudad de Ceuta a nombrar viceconsejeros o consejeros no electos, al entender que los miembros del Gobierno han de ser elegidos por los ceutíes. Así, el Consejo de Gobierno argumenta que, en relación con lo expresado en las alegaciones que no es posible nombrar más de 25 asesores, recuerda que el artículo 24.2.b) del Reglamento de la Asamblea de Ceuta, en su apartado final, expresa: ”El número total de personal eventual asignado a los Grupos y a la Mesa no podrá exceder del número de miembros de la Asamblea, sin que éstos se computen a los efectos de los límites de personal eventual que impone la legislación básica de Régimen Local”. Esta remisión del Reglamento nos lleva a la aplicación del al artículo 104 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que fija los límites y las normas que deberán ajustarse los Ayuntamientos con respecto al personal eventual: “Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local”.

Así, las retribuciones de los nuevos asesores serán de 16.439,99 euros con cargo a las partidas de Personal Eventual” con 333.487,22 euros y de “Indemnización por Residencia Eventuales” con 20.567,15 euros. “Visto que existe crédito suficiente para ello, desde el punto de vista presupuestario y de financiación no existe inconveniente en proceder al nombramiento de las personas que ocuparán las plazas citada.”, ratifica la Intervención.

La Ciudad desestima las alegaciones de UGT y aprueba cuatro puestos más de asesor sin precisar quiénes son


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