Trabajar en festivos y perder el descanso: Servilimpce bajo la lupa de Inspección de Trabajo

 Servilimpce (S.I.)
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La denuncia, puesta por el sindicato UNT, se apoya en los artículos 34 y 36 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la duración máxima de la jornada y garantiza el derecho a la libranza semanal mínima e ininterrumpida.

Trabajar cuando la ley dice que toca tomarse un respiro. Esa es la situación que denuncia la Sección Sindical de UNT en Servilimpce, que ha llevado a la empresa municipal ante la Inspección de Trabajo por imponer servicios en días de descanso semanal, una práctica reiterada que el sindicato considera una vulneración flagrante del Estatuto de los Trabajadores y un ataque directo a los derechos más básicos de la plantilla. 

El escrito, firmado por su representante, Francisco Javier Guerrero Téllez, pone el foco en una práctica empresarial que afecta a trabajadores fijos adscritos a servicios de fines de semana y festivos, a los que según expone la empresa ha impuesto una ampliación de jornada hasta convertirla en jornada completa, con turnos semanales perfectamente definidos.

Trabajo en días de descanso

En concreto, se establecen dos días de descanso consecutivos en función del grupo de trabajo: martes y miércoles en el caso de quienes trabajan de jueves a lunes; jueves y viernes en el de aquellos empleados cuya jornada se enmarca entre el sábado y el miércoles. Estos descansos, subraya el colectivo, están previamente fijados y forman parte de la organización ordinaria de la jornada.

Así, la denuncia señala que, pese a estar claramente determinados los días de descanso semanal, Servilimpce obliga a los trabajadores a prestar servicio también en esas jornadas, con el argumento de que los festivos “deben trabajarse”. La empresa, siempre según UNT, se compromete de forma genérica a compensar ese trabajo con un descanso posterior, una compensación que no siempre llega a materializarse.

“Asuntos propios” que no lo son

Uno de los aspectos más graves que recoge la denuncia es la calificación del descanso compensatorio. La empresa estaría considerando ese día de descanso como un “asunto propio”, sometiéndolo a los requisitos internos de solicitud en “tiempo y forma”. En algunos casos, incluso, habría llegado a denegar el disfrute de esa jornada pese a que el trabajador ya había prestado servicio en la que legalmente le correspondía descansar.

Para el sindicato, esta práctica supone una distorsión inadmisible de los derechos laborales, ya que el descanso compensatorio no es una concesión de la empresa, sino un derecho obligatorio cuando se trabaja en días de descanso semanal.

Consentimiento firmado sin validez legal

La sección sindical de UNT advierte además de que, en algunos casos, Servilimpce ha hecho firmar documentos a los trabajadores aceptando esta dinámica, o ha alegado la existencia de un acuerdo con el comité de empresa. Situaciones ante las que el sindicato es tajante: ni la firma individual ni un supuesto acuerdo colectivo pueden legitimar actuaciones contrarias a la normativa laboral vigente.

Vulneración del Estatuto de los Trabajadores

La denuncia se apoya en los artículos 34 y 36 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la duración máxima de la jornada y garantizan el derecho a un descanso semanal mínimo e ininterrumpido.

La normativa es clara y en este caso establece que, si se trabaja en días destinados al descanso, debe garantizarse un descanso compensatorio equivalente, sin que pueda sustituirse por asuntos propios ni quedar al arbitrio de la empresa.

Carácter preventivo de la denuncia

UNT subraya que esta práctica genera inseguridad jurídica y se ha repetido en el tiempo de forma reiterada en Servilimpce. Por ello, la denuncia, especifica, está foramulada también con un carácter preventivo, con el objetivo de evitar que estas situaciones vuelvan a producirse y proteger de este modo a la plantilla frente a posibles abusos futuros.

Así las cosas, la sección sindical solicita a la Inspección de Trabajo que examine la legalidad de la práctica descrita, declare que se vulneran los artículos 34 y 36 del Estatuto de los Trabajadores y determine expresamente que el descanso compensatorio es un derecho obligatorio. Asimismo, pide que se requiera a Servilimpce el cese inmediato de esta actuación y la adopción de medidas que garanticen el respeto efectivo al derecho al descanso.

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