EL EFECTIVO, MÁS SOSPECHOSO

El Gobierno recuerda que los bancos deben conocer al detalle de dónde viene el dinero de sus clientes

El Gobierno recuerda que los bancos deben conocer al detalle de dónde viene el dinero de sus clientes
empresarios bankia
Imagen de una movilización de empresarios afectados por el cierre de cuentas y las restricciones a los billetes grandes.

El Gobierno central ha recordado a los senadores ceutíes, Guillermo Martínez y Fatima Mohamed, que preguntaron por si el Estado piensa "implementar algún tipo de mecanismo específico que aporte seguridad jurídica y permita mantener abiertas las cuentas corrientes cerradas unilateralmente por entidades financieras de empresarios de Ceuta", que la Ley exige a bancos y cajas "un conocimiento exhaustivo de la actividad de los clientes y del origen de sus fondos".

Igualmente establece que, "de no ser debidamente obtenida esa información", está justificada la adopción "en función de lo establecido en sus propios procedimientos y protocolos internos" de "las medidas previstas en la ley, que incluyen el no establecimiento de relaciones de negocio o la abstención de ejecución de operaciones cuando no se puedan aplicar las medidas de debida diligencia previstas".

"La Ley no establece una prohibición genérica de operar con billetes de alta denominación", reconoce el gobierno, que remarca que la norma de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del terrorismo y la legislación europea obligan a, las entidades de crédito a "aplicar medidas de debida diligencia dirigidas al adecuado conocimiento de su cliente y de su actividad económica y profesional". 

El grado de aplicación de estas medidas debe determinarse por los propios bancos "tomando en consideración la actividad desarrollada, el tipo de cliente y los posibles riegos existentes".

Las entidades de crédito están obligadas a recabar de sus clientes la información de la naturaleza de la actividad empresarial y a adoptar medidas dirigidas a comprobar la veracidad de dicha información para "verificar la coherencia del volumen y tipo de operativa desarrollada por el cliente, con la información disponible sobre el mismo (origen de los fondos, volumen de actividad declarada de la empresa, etc.)".

Si este proceso de diligencia debida y obtención de información suficiente para poder hacer un correcto seguimiento de la operativa no puede completarse las entidades deben "abstenerse de mantener relaciones de negocios con ese cliente.

En esta línea, la norma europea (artículo 18.3 en relación con el Anexo III de la Directiva 2015/849, de 20 de mayo) y española (artículo 11 de la Ley 10/2010, de 28 de abril en relación con el artículo 19 de su Reglamento de desarrollo) indican como actividad de riesgo que, necesariamente, requiere un mayor control y seguimiento, "la que emplee de manera habitual e intensiva efectivo".

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