El importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la ayuda y estará cofinanciado a partes iguales por España y la Unión Europea que destinará los fondos europeos IFOP (Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca).
Podrán ser beneficiarios todos aquellos propietarios o armadores que cumplan los requisitos establecidos en la norma. Mientras, aquellos otros que posean un buque incluido en un plan de recuperación adoptado por el Consejo Europeo, podrán también ser beneficiario de una prima por desguace.
Las ayudas por cese de actividad podrán presentarse hasta el 31 de mayo de 2008. Sin embargo, aquellas que se hayan presentado entre el 30 de septiembre de 2004 y hoy, serán consideradas como válidas a efectos de la presente Orden. en la tramitación de esta norma, que hoy mismo entra en vigor, se sometió a consulta al sector pesquero afectado.