Aróstegui absuelto de los delitos de injurias y calumnias denunciados por SERMASA


Aróstegui absuelto de los delitos de injurias y calumnias denunciados por SERMASA

 

-La empresa solicitaba una indemnización de 50.000 euros, un año y medio de prisión, la inhabilitación para sufragio pasivo y el pago de las costas judiciales

 

El secretario general de Comisiones Obreras de Ceuta (CCOO), Juan Luis Aróstegui, ha sido absuelto por el juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta, de los delitos de injurias y calumnias con publicidad denunciados por la empresa SERMASA, SL, ante una nota de prensa del sindicato en la que informaban sobre las vicisitudes vividas por un trabajador de la empresa en un contencioso que se prolongó durante cuatro años.

 

LA NOTA DE PRENSA

 

Aquella nota de prensa, que CCOO titulaba “SERMASA condenada por vejaciones a un trabajador”, fue publicada por el sindicato en su web el 8 de enero y varios medios de la Ciudad se hicieron eco de la nota en la que se relataba la situación de un trabajador informando de las distintas sentencias favorables y la última en la que la empresa tenía que indemnizar al trabajador con casi 85.000 euros por ejecución irregular de la sentencia de septiembre de 2007 por la que se declaró el despido improcedente. Esa sentencia obligaba al empresario a readmitir o indemnizar al trabajador, el cual fue readmitido pero se le rebajo el sueldo en 500 euros y se le encomendaban trabajos de inferior categoría.

 

La nota de prensa fue redactada por Ramón del Valle –Inclán, secretario de organización del sindicato y Aróstegui le dio el visto bueno antes de su publicación.

LA SENTENCIA

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Ceutaldia.com, el acusado manifestó en su declaración como imputado ante el Juzgado de instrucción -folio 97 - que “en su nota de prensa en ningún momento ha tenido intención de injuriar o calumniar al querellante, siendo el único objetivo de esa nota de prensa el hacer pública cuáles han sido las vicisitudes que se han producido en relación al despido del trabajador de Sermasa S.L. Don Alonso Ruiz Villanua, tras cuatro años de conflicto en su empresa”; extremos que nuevamente ratifica en el acto del juicio oral donde declara que “la nota de prensa se limita a resumir todo lo ocurrido con un trabajador y la actuación del Sindicato a lo largo de un proceso que ha durado unos cuatro años, en la nota transmitimos los pormenores de más de cuatro años de duración de un proceso, hacemos un compendio respetuoso con la realidad, se critica una actuación concreta de una empresa en relación a un trabajador concreto”.

 

El juez considera que el sindicato ejerció la libertad de expresión e información

 

…”este Juzgador considera que las expresiones contenidas en la nota de prensa que nos ocupa y asumidas por el acusado están amparados por el derecho a la libertad de información y expresión en el ejercicio de la actividad sindical, no constituyendo infracción penal alguna; y, en consecuencia, la conducta del acusado no es merecedora de reproche penal alguno, tal y como, por el contrario, postula la acusación particular”.

 

El juez va desmembrando la nota de prensa y razonándola junto a las sentencias que habían sido favorables al trabajador. Sobre uno de los términos que llevaron a presentar la querella a SERTMASA, SL la expresión “vejaciones”, para el juez “no debe ser estimada como imputación a la querellante de infracción penal alguna sino definición de un actuar empresarial que ha producido quebranto o daño a un trabajador expresamente acredita en una resolución judicial, como consta en los fundamentos de derecho de las resoluciones judiciales anteriormente expuestas”.

 

El juez procedió a la absolución del acusado en relación a ambas infracciones penales con todos los pronunciamientos favorables, ya que, como dice la STC 2/2001, de 15 de enero, “es obvio que los hechos probados no pueden ser a un mismo tiempo valorados como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de un delito”.

 

La empresa solicitaba una indemnización de 50.000 euros, las costas judiciales, un año y medio de prisión y la inhabilitación para sufragio pasivo (no poder ocupar puesto público o presentarse a elecciones) durante el tiempo de la condena.

Aróstegui absuelto de los delitos de injurias y calumnias denunciados por SERMASA


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